SAP Lugo 214/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2008:189
Número de Recurso722/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00214/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 214

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 722/2007, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 590/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo

apelante el demandado ARIAS TRANSPORTES GALICIA S.L., representado por la procuradora Sra. Moreiras Iglesias y asistido

del letrado Sr. Andréu Barallobre y apelado el demandante, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del

letrado Sr. Astral Mariño; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de enero de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda y debo condenar y condeno a la demandada, ARIAS TRNSPORTES GALICIA, S.L., a que abone al demandante, Gaspar, en la cuantía de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECECISIETE CENTIMOS (3.369,17 euros), más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, y con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Arias Transportes Galicia S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone, y

PRIMERO

El recurrente basa su recurso en la vulneración de varios artículos así como evidente error en la apreciación de la prueba, señalando la existencia de prescripción como cuestión primera, en segundo lugar no adeudar nada y en tercer lugar infracción de lo establecido en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Como acertadamente ya se señala por el Juzgador "a quo" aunque en principio estaríamos ante un contrato verbal de transporte recogido en el artículo 349 del Código de...

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