SAP Murcia 153/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:2670
Número de Recurso390/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00153/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 390/2006

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia nº Ocho

MURCIA Verbal de Tráfico 300/2006

S E N T E N C I A nº 153/ 2007

Ilmos Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dos de mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 300/2006 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho entre las partes: como actora y apelada Carla, representada por el Procurador Sr/a. Durante León y dirigida por el Letrado Sr/a. Martínez Nadal, y como demandada y apelante Eduardo y "Atlantis Cía. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr/a. González-Tejero Mañoso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de junio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Africa Durante León, en nombre y representación de Dª. Carla, debo condenar y condeno a D. Eduardo y a la compañía de seguros "Atlantis", representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, a abonar solidariamente a la actora la cantidad de ochocientos ochenta y dos euros y noventa y siete céntimos (882,97€), más un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en cada momento incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del accidente respecto de la aseguradora, que será del 20 por 100 si transcurren dos años desde la misma fecha sin abonar la prestación, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Eduardo y "Atlantis Cía. de Seguros y Reaseguros" basándolo en síntesis en que procedía la desestimación de la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 390/2006; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 25 de abril de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Carla contra Eduardo y "Atlantis Cía. de Seguros y Reaseguros", éstos pretenden su revocación y consiguiente desestimación de la demanda en la que se reclamaba los daños causados en el automóvil de la actora.

SEGUNDO

El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo nº 1301/86 por el que se adaptó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor al Derecho de las Comunidades Autónomas, establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación,...

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