SAP Madrid 306/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:7383
Número de Recurso180/2003
Número de Resolución306/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00306/2004

Fecha: 20 de Mayo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 180/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Pedro Enrique y Dª. Eva

PROCURADOR: D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA

Apelado: SUMINISTRADORA DE AGUAS "LOMAS-BOSQUE S.A." e HIDROGESTION S.A.

PROCURADOR: Dª. CARMEN GIMENEZ CARDONA

Autos: JUICIO VERBAL 247/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MOSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 247/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 180/2003, en el que aparece como parte apelante D. Pedro Enrique y Dª. Eva, y como apelada SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A. e HIDROGESTION S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 247/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sr. Dª. Gemma Gallego Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. JIMENEZ ANDOSILLA, en nombre y representación de SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS- BOSQUE S.A. contra D. Pedro Enrique y Dª. Eva, DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Pedro Enrique Y A Dª. Eva, a que tan pronto como sea firma esta sentencia abone a la actora la suma de 1.555,31 euros, intereses legales de la misma hasta su total pago; así como al pago de las costas causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Francisco Duro Blázquez, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día doce de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución dictada en la primera instancia se alza la parte demandada reiterando los argumentos de su contestación, que en síntesis consistieron en:

1- falta de legitimación activa por:

  1. Las tarifas aplicadas son orientativas, pues corresponde al Ayuntamiento su aprobación;

  2. Según el contrato de arrendamiento de gestión, corresponde a una Comisión de Seguimiento creada por las Comunidades de Vecinos de las urbanizaciones, realizar la tramitación de expedientes de impagados, y, por tanto, reclamar el pago y cortar el suministro.

2- litis pendencia porque la cuestión de la competencia para fijar las tarifas está pendiente de decisión en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Esta Sala, y en concreto esta Sección, se han pronunciado en diversas ocasiones sobre las cuestiones planteadas en los motivos de apelación que hemos identificado como 1,a) y 2 en el fundamento anterior, en situaciones sustancialmente idénticas, donde únicamente cambia la identidad del deudor. Cabe así recordar nuestra sentencia dictada en Rollo de apelación 745/2001, donde decíamos:

"CUARTO.- Infracciones de la Ley de Aguas de la CAM y de su Reglamento en cuanto a la aprobación de tarifas y al abonado único.

Las cuestiones así planteadas fueron resueltas por esta Audiencia Provincial en sentencia de la Sección 13 de fecha 21 de mayo de 2001, aportada a las actuaciones con posterioridad a la sentencia, sentencia que trata aspectos semejantes a los aquí debatidos. Las razones jurídicas contenidas en dicha resolución son plenamente compartidos por esta Sala a los efectos de desestimar los motivos de impugnación analizados.

En efecto, respecto del primero se alude a la incompetencia de las jurisdicción civil para determinar a quien corresponde la competencia para la aprobación de las tarifas del suministro de agua si a la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento, en este caso de Boadilla del Monte. Se alude igualmente a que las tarifas de agua fueron aprobadas por el organismo de control de precios de la Comunidad de Madrid, no constando esté suspendida su aplicación ni por la autoridad administrativa que las ha aprobado ni por el Tribunal Contencioso - Administrativo ante el que han sido impugnadas, no habiendo recaído resolución de ese Tribunal. Finalmente se remite al contenido de la Sentencia dictada por el T.S.J. de Madrid, Sala de lo contencioso administrativo, de fecha 7 de junio de 1991, folio 88 de las actuaciones, en la que se establece que el Ayuntamiento de Boadilla del Monte carece de facultades para aprobar unas tarifas sobre el abastecimiento de agua llevado a cabo por una empresa privada cuyo servicio no ha sido asumido por el Ayuntamiento en régimen de monopolio.

En idéntico sentido se pronuncia la sentencia de la AP de Madrid citada respecto de la no concurrencia de la situación de abonado único, consideración que no ostenta la comunidad de...

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