SAP Jaén 203/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2001:537
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Num. 203

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 216 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 110/2000, a instancia de ATHENA CIA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado ante este Tribunal, como Apelado por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. De la Chica de la Torre, contra D. Benjamín representado ante este Tribunal, como Apelante, por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. García López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda con fecha dieciocho de Enero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de acción formulada por el Procurador Sr. Soto Cubero, en nombre y representación de D. Benjamín , y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ARIGAS GARCIA, en nombre y representación de la entidad aseguradora ATHENA, COMPAÑÍA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra D. Benjamín , representado por el Procurador Sr. Soto Cubero, debo declarar y declaro:

  1. Que el vehículo matrícula X-....-X , propiedad de Benjamín en el momento del accidente, el día 9 de Agosto de 1998, y en el que falleció Mercedes , era conducido por el entonces menor de edad Jose Francisco .

  2. Que dicha conducción la hacía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sin estar en posesión del permiso de conducir que le habilitara para ello.

  3. Que conforme a lo pactado por las partes y disposiciones legales queda excluida de la cobertura del seguro en el accidente origen de la demanda, procediendo la acción de repetición contra el propietario del vehículo.d) Que se condene al demandado D. Benjamín al estar y pasar por todo ello y a pagar a la actora la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS PESETAS (

15.789.600 ptas.), más los intereses legales y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Benjamín , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 14 de Marzo de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en su escrito de contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la...

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