SAP Madrid 328/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:5421
Número de Recurso856/2003
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00328/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 856/03

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 229/03

DEMANDANTE/APELADO: DOÑA Octavio

PROCURADOR: DON LUIS PERIS ALVAREZ

DEMANDADO/APELANTE: DOÑA Marisol

PROCURADOR: DON FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 328

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID seguido entre partes, de una, como apelante Marisol representada por el Procurador D. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA, y, de otra, como apelado Octavio, representada por el Procurador D. LUIS PERIS ALVAREZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª. Octavio, condeno a Dª. Marisol, a que pague a la anterior la cantidad de TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS (3.005,06 E.), más sus intereses legales desde demanda y costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por Marisol se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada está referido exclusivamente al pronunciamiento en materia de costas, aduciendo no existir conducta maliciosa por su parte que justifique la imposición de costas, ni requerimiento fehaciente de pago, por lo que entiende no ser de aplicación el artículo 395 párrafo segundo LEC.

SEGUNDO

Por tanto, la cuestión jurídica discutida se centra en el concepto de la mala fe que se entiende imputada a la demandada en justificación de la imposición de costas de la sentencia de primera instancia.

El artículo 395 LEC establece como regla general la no imposición de costas al demandado allanado antes de contestar a la demanda, y como excepción la imposición si, razonándolo debidamente el tribunal aprecia mala fe en aquél. El párrafo segundo del citado precepto establece que "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 39/2014, 3 de Febrero de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 3 Febrero 2014
    ...se enlazan con la resolución del contrato.". Desde otro punto de vista jurídico, pero con el mismo resultado nos dice la SAP de Madrid de 12 de mayo de 2005 que "de la prueba en las actuaciones practicada consta que la nave a que nos venimos refiriendo se encontraba construida en suelo no u......
1 artículos doctrinales
  • La valoración del interrogatorio de las partes
    • España
    • El interrogatorio de las partes en la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
    • 15 Julio 2008
    ...AAP Barcelona de 16 de enero de 2006, fto. jco. 2º (Jur 2006\73926), 27 de diciembre de 2005 fto. jco. 1º (Jur 2006\55616) y Sap Madrid de 12 de mayo de 2005, fto. jco. 2º (Jur [74] Sap Valladolid de 8 de mayo de 2006, fto. jco. 1º (Jur 2006\178104). [75] Asencio Mellado, J.M., Comentario a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR