SAP Madrid 405/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:18887
Número de Recurso171/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00405/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002613 /2008

RECURSO DE APELACION 161 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

Demanda: PATENTES Y MARCAS DE LA FUENTE,S.L._

Procuradora: Dª DELICIAS SANTOS MONTERO

Contra: COMPAÑIA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.L

Procuradora: Dª MARIA JOSE CORRAL LOSADA

SENTENCIA Nº

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

ILMO. SRA. DÑA.MARIA JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid a seis de octubre de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario,procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada: PATENTES Y MARCAS DE LA FUENTE S.L, y de otra, como demandada-apelante; COMPAÑIA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 13 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con TOTAL ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el procurador D. Rafael González de Propios, en nombre y representación de la mercantil PATENTES Y MARCAS DE LA FUENTE, S.L. CONDENO a la mercantil COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A. a satisfacerle la cantidad de 4.584,69 euros más los intereses legales desde el día 20 de abril de 2006 hasta el completo pago. Se condena en costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Mediante el contrato verbal de arrendamiento de servicios, que es un contrato de actividad y no de resultados, la parte demandante y apelada: PATENTES Y MARCAS DE LA FUENTE, S.L. se comprometió a gestionar a la demandada patentes y determinadas marcas, redactando informes previos al registro, renovando las marcas e interponiendo recursos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. A consecuencia de dicho trabajo, es objeto del presente pleito, la reclamación de cantidad solicitada en la demanda por los servicios prestados, y que asciende a 4.584,69 €, con los intereses legales precisados en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada

SEGUNDO

Se discute en las alegaciones de la apelante si la no obtención por la actora en ciertos casos de dicha Oficina de las pertinentes autorizaciones administrativas es causa suficiente o no para dejar de pagar la reclamación de cantidad solicitada en la demanda por los servicios prestados, oponiéndose la apelada al recurso reforzando con sus argumentos los fundamentos de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

La Sala considera que es cierto que el contrato de arrendamiento de servicios es un contrato de actividad y no de resultado, y ha sido configurado por la Jurisprudencia como un negocio consensual, oneroso, bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la específica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae" y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado y en defecto de pacto, fundamentalmente por las normas de los artículos 1.544 y 1.583 del CC . (SSTS 30 marzo 92, 20 julio 95 y 12 mayo 97; AP Madrid, Sec. 10ª, Sentencia 19-4-2005, nº 280/2005, Rec. 539/2004 ). Todo ello implica, como se desprende también de la STS de 24 de diciembre de 1994 , que en estos contratos la prestación no se efectúa en el momento mismo de la perfección del contrato sino que la arrendataria de los servicios se obliga a ello y se compromete a llevarlos a cabo no sólo en el tiempo en que rige el pacto (cuando se trata lógicamente de un arrendamiento de servicios por cierto tiempo) sino también a cumplir y ejecutar lo que asumió y a lo que estrictamente se comprometió, conforme al criterio de esta Sección explicado en su sentencia: 24/03/2006 Rollo: 720/2005. En concreto la relación jurídica de agente de patentes y marcas con su cliente es una relación de servicios sui géneris que responde al concepto de profesión liberal y por ello impera en ella el principio de libertad de fijación del precio. En todo caso, ello no obsta para que supuestamente, a falta de convenio expreso sobre los honorarios pactados, cuya prueba corresponde a quien lo alega, deban estos responder a una justavaloración de los trabajos realizados, habiendo interpretado desde siempre la doctrina y la jurisprudencia que para cuantificar los honorarios deberán tenerse en cuenta multiplicidad de factores tanto cualitativos como cuantitativos.

CUARTO

La parte demandante en este caso prestó también servicios, por lo que puede sin duda reclamar sus honorarios como precio de los servicios prestados a través de un procedimiento declarativo sustentando su petición en los términos convenidos, estando en principio de acuerdo con que no sólo valen para las actuaciones en sede jurisdiccional, sino también para las extrajudiciales, por lo que son aplicables en este supuesto de hecho, pero de la misma manera puede la reclamada oponerse a su pago alegando que dichos honorarios no son debidos en su integridad, como ocurre en el planteamiento del presente recurso de apelación, pero sin la aportación de pruebas suficientes al respecto. Asimismo, es facultad de la Juzgadora rechazar todo o parte de la cantidad reclamada por entender que no se calculó correctamente, y hacer uso de su facultad moderadora.

Una valoración conjunta de la prueba practicada lleva a la inequívoca y lógica conclusión de que efectivamente el pacto existió, aunque fuera de modo verbal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no se exige que los contratos se formalicen por escrito (arts. 1.255 y ss. C.Civil ), según la SAP de Ciudad Real, Sec. 2ª, 25-10-2000, nº 315/2000, Rec. 160/2000 . El arrendamiento de servicios tiene por objeto cualquier prestación, siempre que efectivamente se trate de un servicio, que persigue un específico resultado. En el contrato de arrendamiento de servicios se encomienda al "arrendatario" una actividad útil. Es principal obligación del arrendatario efectuar la prestación, consistente, de ordinario, en un hacer, que ha de efectuarse con la necesaria diligencia. El arrendador asume...

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