SAP Cáceres 324/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2006:564
Número de Recurso358/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 324/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL

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Rollo de Apelación núm. 358/06

Autos núm. 23/05 (Procedimiento Ordinario)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata

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En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 23/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandado, DON Juan María , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos, y, como parte apelada, el demandante, DON Evaristo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Monsalve González, y defendido por el Letrado Sr. Fernández Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 23/05 , con fecha 29 de Marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. SONIA HERNANDO PANIAGUA, en nombre y representación de D. Evaristo , debo CONDENAR Y CONDENO a

D. Juan María a que abone al actor la cantidad de 5.570 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió aincoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, personadas las partes mediante sendos procuradores por turno de oficio, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día catorce de Julio de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 23/2.005, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Evaristo , se condena a la D. Juan María a que abone al actor la cantidad de 5.570 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la Sentencia y hasta su completo pago, con imposición de las costas procesales a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandado, D. Juan María - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba en relación con la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 1.129 del Código Civil y por inaplicación del artículo 1.128 del mismo Texto Legal. En sentido inverso, la parte apelada - demandante, D. Evaristo - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima íntegramente la Demanda, en relación con la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 1.129 del Código Civil y por inaplicación del artículo 1.128 del mismo Texto Legal. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no...

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