SAP Guadalajara 110/2011, 18 de Mayo de 2011

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2011:167
Número de Recurso86/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2011
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00110/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 86/11

Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario 179/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Guadalajara

APELANTE: MARCHAMOIL, S.L.

Procurador: María Teresa López Manrique

Abogado: Inmaculada Vinuesa Sánchez

APELADO: DISA PENINSULA, S.L.U.

Procurador: Encarnación Heranz Gamo

Abogado: Irene Gómez García

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 110/11

En Guadalajara, a dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 179/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 86/11, en los que aparece como parte apelante, MARCHAMOIL, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistido por la Letrado Dª INMACULADA VINUESA SANCHEZ, y como parte apelada, DISA PENINSULA, S.L.U., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª ENCARNACION HERANZ GAMO y asistido por la Letrado Dª IRENE GOMEZ GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Heranz en nombre y representación de DISA PININSULA, S.L.U. debo condenar y condeno a MARCHAMOIL, S.L. a abonar a DISA PENINSULA, S.L.U. la cantidad de treinta mil doscientos treinta y cinco euros con treinta y ocho céntimos -30.235,38 #-, cantidad que devengará el interés legal correspondiente conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MARCHAMOIL, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 17 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por doña María Teresa López Manrique, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Marchamoil, S.L., la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Guadalajara de fecha 30 de noviembre de 2010, interesado la revocación de la sentencia de instancia. El apelante reconoce que no pago las facturas que se acompañan con la demanda pues se varió la forma de pago, lo que le ocasiono unos perjuicios por importe de 30.235,38 euros. Reconoce la existencia de la relación contractual entre los litigantes, si bien se modificaron las condiciones del contrato al variar la forma de pago del suministro del carburante, el cual se hacía efectivo a los treinta días después de la fecha del suministro cuando ahora se le exige de forma anticipada; afirmando que no está acreditada la cantidad que se reclama. Se opone a ello el apelado/demandante, Disa Península S.L.U., que considera que el recurso debe ser desestimado, pues el entrego la gasolina y el gasóleo sin haber recibido a cambio. Se ha probado lo anterior y el apelante no acredita la existencia de hechos impeditivos o extintivos que ampare su oposición, por lo que la sentencia debe ser confirmada.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos antes expuestos, no es ocioso recordar que el contrato existe -dice el artículo 1254 del Código Civil - desde que una o varias personas consiente en obligarse respecto de otra u otras en hacer alguna cosa o prestar algún servicio; es fuente de obligaciones y tiene la naturaleza de ley entre las partes (artículos 1089 y 1091 del Código Civil ), siendo obligatorio cualquiera que sea la forma en que se celebre, con las excepciones que al respectos establece nuestro ordenamiento jurídico, no pudiendo dejar su validez y cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes (Art. 1256 Código Civil ), pudiendo establecer -las partes- los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la leyes, a la moral o al orden público; se perfecciona por el mero consentimiento y obligando, desde entonces, no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias del mismo...

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