SAP Madrid 528/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2005:12540 |
Número de Recurso | 566/2005 |
Número de Resolución | 528/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00528/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7008587 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 566 /2005
JUICIO VERBAL 1240 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID
Apelante/s: Eloy
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
Apelado/s: Roberto, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, TRANSPORTES Y OBRAS JMC S.L._
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, SIN
PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 528
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1240/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 566/05, en el que han sido partes, como apelante D. Eloy, que estuvo representado por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Novoa; y de otra, como apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, que vino al litigio representada por la Procuradora Dña. Maria Carmen Ortiz Cornago, TRANSPORTES Y OBRAS JMC S.L. y D. Roberto.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 18 de Marzo de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eloy contra TRANSPORTES Y OBRAS JMC., S.L., D. Roberto Y MAPFRE, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a éste último."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eloy, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, quien por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día quince de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Se centra el recurso exclusivamente en la no estimación del lucro cesante reclamado, en razón a los días que permaneció en el taller el vehículo del demandante, que recurre, y que se dedica a la actividad de autotaxi. El juzgador no da por acreditado el quantum que se reclama con base en una certificación gremial, pero es lo cierto que no se cuestiona la realidad del siniestro y la paralización del vehículo.
La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente con ocasión de supuestos como el presente, y también la doctrina de las Audiencias...
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