STSJ Asturias 614/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:664
Número de Recurso2223/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución614/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00614/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102307, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 2.223/2007

Materia: CRÉDITO SALARIAL

Recurrente: Luis Pedro

Recurrido: SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO DEMANDA 961/2006

SENTENCIA Nº: 614/08

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2.223/2007 formalizado por el Letrado Dn. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA

TORRE en nombre y representación de Luis Pedro frente a la sentencia de 23 de abril de 2007 dictada

por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO en sus autos 961/2006 seguidos a instancia de dicho recurrente contra el

organismo autónomo SESPA representado por el Letrado Dn. LORENZO CARRO ALONSO sobre CRÉDITO RETRIBUTIVO,

habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y

resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2007 por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

PRIMERO

Con fecha de 22 de diciembre de 2.006, se presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 27 de diciembre de 2006 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda se dicte sentencia condenado al SESPA a abonar al compareciente las diferencias retributivas que corresponden al puesto de trabajo que realmente desempeña, el de Jefe de Servicio de Hematología y Hemoterapia, respecto al cual se le hace el pago en nómina, que es el de facultativo especialista de área, por el periodo que va desde septiembre de 2005 hasta la última nómina percibida a la fecha de la presentación de la reclamación previa, y que ascienden a la cantidad de 12.127,91 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de fecha dieciséis de enero de dos mil siete se sustanció por los tramites procedimentales del Art.82 del Texto Refundido de LPL RDL2/1995 de 7 de Abril. Convocándose las partes a juicio se celebró el día veintiséis de marzo de dos mil siete llegado el cual la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada formuló contestación a la demanda oponiéndose.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se propuso prueba por las partes consistente en documental y testifical en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La tesis del recurso reproducción de la expuesta en la demanda y analizada por los fundamentos de instancia radica en el principio tan caro a nuestra doctrina legal y a la propia naturaleza de las cosas, que aquélla no hace sino reconocer y afirmar, tal como lo impone el artículo 3º.1 del Código civil, según el cual las leyes se aplican en función de las verdaderas circunstancias, características y contenido de la realidad social a que van destinadas y no de las ficcio-nes a que su vestidura formal haya podido dar lugar. Se trata de una regla calificable con toda propiedad de tópica en nues-tro acervo jurisprudencial, particularmente en torno a los su-puestos en que su premisa cuenta con más frecuentes ocasiones de expresarse, es decir en aquéllos en que la realidad mate-rial discrepa y así lo alega la línea de postulación ahora examinada de las apariencias formales creadas por la disci-plina sustantiva del caso, utilizada, no obstante, por el de-mandado siempre según dichas pretensiones para enmascarar la realidad de los hechos, para ignorar su deuda, o sea para de-fraudar el crédito legítimo que esas mismas disposiciones por él invocadas vinculan a...

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