SAP Guipúzcoa 37/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2011:579
Número de Recurso3382/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/004434

A.p.ordinario L2 / 3382/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 327/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CANAL EIG S.L.

Procurador / Prokuradorea: SUSANA DIEZ ORUS

Abogado / Abokatua: JUAN CARLOS OLARRA ZORROZUA

Recurrido / Errekurritua: REFORMAS Y CONTRATAS DE GUIPUZCOA S.L. Procurador / Prokuradorea: JUAN RAMON BARTOLOME BORREGON Abogado / Abokatua: JULIO AZCARGORTA ARREGUI

SENTENCIA Nº 37/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián a instancia de CANAL EIG S.L. apelante, representada por la Procuradora Sra. SUSANA DIEZ ORUS y defendida por el Letrado Sr. JUAN CARLOS OLARRA ZORROZUA contra REFORMAS Y CONTRATAS DE GUIPUZCOA S.L. apelado, representado por el Procurador Sr. JUAN RAMON BARTOLOME BORREGON y defendido por el Letrado Sr. JULIO AZCARGORTA ARREGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia de 16 de marzo de 2009 y auto completando sentencia con fecha 25 de septiembre de 2009, que contiene el siguiente

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé, en nombre y representación de REFORMAS Y CONTRATAS S.L., frente a CANAL EIG S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez, sobre reclamación de cantidad por importe de 77.387,51 euros y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario civil formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez, en nombre y representación de CANAL EIG S.L., frente a REFORMAS Y CONTRATAS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé, sobre declaración de incumplimiento contractual y reclamación de cantidad por importe de 320.138,48 euros:

1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a CANAL EIG S.L., a que, una vez sea firme esta resolución, pague a REFORMAS Y CONTRATAS S.L., el importe de 71.874,61 euros.

2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a CANAL EIG S.L., a que, una vez sea firme esta resolución, pague a REFORMAS Y CONTRATAS S.L., los intereses legales incrementados en dos puntos del importe de 71.874,61 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

3.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a REFORMAS Y CONTRATAS S.L., de la petición de indemnización de daños y perjuicios solicitada por CANAL EIG S.L. .

4.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a CANAL EIG S.L., al pago de las costas derivadas del juicio ordinario por ella instado, que se siguió con el número 1.377/09 en el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de San Sebastián, que fue posteriormente acumulado al seguido en este Juzgado.

5.- DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la condena en las costas derivadas de la demanda de juicio ordinario formulada por Reformas y Contratas S.L., de manera que cada parte deberá abonar las costas derivadas a su instancia, mientras que las comunes serán abonadas por mitad entre ellas.

3.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CANAL EIG S.L., del resto de pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por CANAL EIG SL interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 12 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de primera instancia nùmero 5 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 327/2009.

Motivos del recurso:

  1. -Nulidad de la sentencia al faltar a la verdad en la narración de los hechos.

    En relación a lo declarado en el FJ CUARTO apartado 1 pàrrafo b:

    "Es màs, ni siquiera se aporta el contrato de alquiler, donde se reflejaran las concretas condiciones de este contrato de arrendamiento, a pesar de haber sido requerido para que se aportara en audiencia previa ".

    Sin embargo, en Diligencia de Ordenación de 22 de Abril de 2010 consta la aportación al procedimiento del contrato de arrendamiento. 2.-Nulidad de las pruebas periciales presentadas por la demandante tanto en el procedimiento inicial como en el acumulado por infracción del artìculo 336 de la LEC .

    a.-)Nulidad de la aportación del Informe Pericial de D. Justiniano .

    Se puso de manifiesto en la Audiencia Previa con la interposiciòn de recurso de reposición, desestimado, y la oportuna protesta que la admisión del citado Informe se habìa realizado de forma extemporánea con infracción de las normas esenciales de procedimiento y generando indefensiòn ya que el Informe del citado Perito no se acompañò a la demanda infringiendo el artìculo 336.1 de la LEC sin que el actor justificara su no presentación con la demanda en lo màs mínimo no concurriendo tampoco las excepcionales circunstancias del artìculo 336.3 de la LEC .

    b.-)Nulidad del Informe pericial de D. Marcial .

    REFORMAS Y CONTRATAS S.L., esta vez como demandada en el Juicio Ordinario nùmero 1337/2009, de nuevo se reservò para aportar en la Audiencia Previa el citado Informe en lugar de acompañarlo al escrito de contestación a la demanda sin exponer la razones que lo justificaban.

    En sede de demanda reconvencional fue aportado por CANAL EIG S.L. Informe Pericial de D. Norberto en el Juicio Ordinario nùmero 327/2009 por CANAL EIG SL a REFORMAS Y CONTRATAS S.L. con anterioridad a la Audiencia previa celebrada el dìa 1 de Octubre de 2009. Comoquiera que la demanda reconvencional fue finalmente inadmitida originando la presentación por CANAL EIG S.L. de una demanda independiente lo cierto es que REFORMAS Y CONTRATAS S.L. dispuso durante varios meses del Informe de D. Norberto mientras que REFORMAS Y CONTRATAS S.L. ni siquiera en el escrito de contestación a la demanda aportò el Informe del Perito Sr. Marcial - contestación al Informe del Sr. Norberto - a pesar de que a fecha de la contestación a la demanda ya se desprende con claridad que disponìa de tal Informe generando indefensiòn a la parte recurrente

  2. -Valoraciòn de la prueba de la sentencia es ilógica, contradictoria e irracional.

    3.1.- FJ SEGUNDO.-a.-) Plazo de ejecución.

    Todos los testigos llamados por CANAL EIG SL (Sres. Luis Angel y Ceferino ) explicaron las razones de la urgencia en la terminación de los estudios relacionadas con los contratos de CANAL EIG S.L. (con televisiones autonómicas y FEVE) exponiendo asimismo que ante la imposibilidad de contar con los locales en tiempo por incumplimiento de sus obligaciones urbanìsticas y por abandono de la arquitecta responsable hija del dueño y representante de REFORMAS Y CONTRATAS S.L. obligò a buscar a CANAL EIG S.L., como Empresario responsable, una localización alternativa de urgencia subarrendando parte de las oficinas sitas en la planta 3ª del edificio.

    b.-)Condición de màximo aprovechamiento de la superficie construida como elemento esencial del

    contrato.

    El Informe del Perito Sr. Javier determina que no dotò al local de la máxima superficie.

    De las declaraciones de los Sres. Cesar y Ceferino se deduce que era una condición esencial en el contrato para CANAL EIG S.L. no desprendiéndose lo contrario ni del resto de testificales ni de las periciales.

    De la prueba documental relativa a la Inspección Municipal y del Inforeme Don. Javier se desprende que se incumpliò la legalidad urbanística en relación a la altura del local.

    c.-) Precio .

    Se rechaza el planteamiento de la sentencia por contener un razonamiento contradictorio y entiende que el Proyecto presentado al Ayuntamiento de San Sebastián, asumido en la carta obrante como documento nùmero 20 de la demanda, sì tiene efectos entre las partes en cuanto al coste de la obra y, por consiguiente, en relación al càlculo de la valoración de las obras ejecutadas.

    3.2- FJ TERCERO.-Incumplimiento de pago por parte de CANAL EIG SL.

    a.-) En relación al certificado de obra por 90.000 euros sostiene la apelante que se girò como instrumento de financiaciòn de la obra y que por tal razón, dentro del marco de la buena fe, se entregò el pagarè a cuatro meses por la cifra de 30.000 euros tal y como declararon los testigos Don. Cesar y Ceferino . b.-) Abandono de la obra por parte de REFORMAS Y CONTRATAS S.L. La paralización de la obra se produjo por el incumplimiento de REFORMAS Y CONTRATAS S.L. de la legalidad urbanística y por el abandono de la Arquitecta Sra. Celsa .

    Ante la ausencia de soluciòn, tras diversas reuniones de las partes, la apelante se centrò en la búsqueda de un emplazamiento alternativo para las actividades que iba a realizar, en la búsqueda de una salida a la obra y la determinaciòn del estado de la obra.

    c.-) Valoración de los dictámenes de los Sres. Justiniano y Javier .

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