STSJ Aragón 50/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:65
Número de Recurso1128/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00050/2008

Rollo número 1128/2007

Sentencia número 50/2008

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1128 de 2007 (autos núm. 385/2007), interpuesto por la parte demandante D. Imanol, siendo demandada IGLESIAS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2007, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol contra Iglesias, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que apreciando la excepción de prescripción de la acción desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Imanol contra la empresa IGLESIAS S.A.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional de la mercantil IGLESIAS S.A. contra el Sr. Imanol condeno a éste a abonar a la actora reconvencional la suma de 4.908,47 euros.

Remítase a la Delegación de la Agencia Tributaria en Zaragoza atento oficio acompañando testimonio de la presente sentencia y del documento obrante en autos en folio 137 por si el mismo fuere constitutivo de alguna irregularidad fiscal".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: Imanol venía prestando servicios a jornada completa desde el 2-8-91 con la categoría profesional de "técnico de organización 2ª" en la empresa demandada y salario de 1.486,38 euros mensuales con prorrata de pagas extras. Desde el 1-7-05 al actor le fue reconocida una pensión pública de jubilación parcial por importe de 818,03 euros brutos.

  1. : El Sr. Imanol suscribió en fecha 29-6-05 con motivo de su jubilación parcial contrato de trabajo a tiempo parcial de 264 horas anuales, es decir, al 15% de la jornada, en el que se pactaba una retribución de 236,67 euros.

  2. : El 1-7-05 la empresa Iglesias S.A. y el Sr. Imanol acordaron lo siguiente:

Primero

Que proseyendo el Sr. Imanol una edad en virtud de la cual cumplirá 61 años el próximo día 26 de noviembre de 2005, y pudiendo acogerse al sistema legalmente previsto de jubilación parcial y no existiendo tampoco inconveniente por parte de la empleadora, quien a su vez suscribirá con quien proceda al respecto contrato de relevo y para lo que se presentarán los pertinentes documentos ante la Administración Pública, los comparecientes acuerdan, con carácter privado que:

  1. La jornada reducida que quede de prestación de servicios se cumplimentará mediante el sistema de acumular consecutivamente todas las horas de trabajo en los días laborables fijados en el calendario laboral de la empresa para cada anualidad, hasta que el trabajador agote todo el tiempo que debería haber trabajado hasta alcanzar la edad reglamentaria y ordinaria de jubilación a los 65 años, percibiendo las retribuciones correspondientes al tiempo de ocupación real.

  2. Para el respeto de lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el contesto del ajuste de sus servicios a las necesidades derivadas de su puesto de trabajo, disfrutará de las vacaciones anuales reglamentarias de modo proporcional al a tiempo de trabajo y salario precedente a la fecha que le corresponda, según el cuadrante de distribución de vacaciones.

  3. Cumplida la jornada referida en el apartado a), el trabajador quedará exonerado de la obligación de comparecer a su puesto de trabajo y consiguientemente, no tendrá derecho alguno al percibo de ningún tipo de retribución con cargo a la empresa, ni siquiera por la jornada teóricamente tendría que haber realizado en los últimos años a través de un sistema de reducción de jornada por periodo anuales, siendo tanto solo acreedor a la prestación por la jubilación parcial que deba percibir de la Administración Pública.

En el supuesto de que por cualquier tipo de actuación pública privada, viniera la empresa obligada al pago de los salarios correspondientes a una jornada reducida teórica en la que no se hubiera prestado servicio efectivo, el Sr. Imanol se obliga al reintegro a favor de IGLESIAS S.A. de los importe percibidos por el exceso, a los efectos de que no se produzca una duplicidad, en la misma fecha, en el percibo de salarios derivados del trabajo y de prestaciones de la Seguridad Social.

  1. : El mismo día la dirección de Iglesias S.A. y el Sr. Imanol acuerdan que al Sr. Imanol se le abonará en (B) 150 euros mensuales repartidos de la siguiente forma: De Julio a diciembre de 2005 la suma de 900 euros, 1.800 euros en cada una de las anualidades de 2006, 2007, 2008 y 1.650 euros entre Enero y Noviembre de 2009. En virtud de dicho acuerdo al actor se le abonaron en Julio de 2005 1.590 euros y el 16-2-06, por necesidades económicas del actor Iglesias S.A. abonó al Sr. Imanol la suma de 5.500 euros, correspondiente al resto adeudado (6.360 euros) al haberse aplicado una quita o reducción por pronto pago.

  2. : En fecha 27-12-05 el actor inicia periodo de incapacidad temporal por enfermedad común y es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos desde el 27-11-06, habiéndosele expedido parte de alta con propuesta de invalidez el 28-2-07. Se le reconoció el 100% de una base reguladora de 1.354 euros.

  3. : El Sr. Imanol recibió de Iglesias S.A. entre Enero de 2006 y Noviembre de 2006 las cantidades que obran en folio 104 de autos y que se dan por reproducidas y que ascienden a 4.973,39 euros.

    Asimismo el Sr. Imanol percibió de Iglesias S.A. entre Diciembre de 2006 y Febrero de 2007 la suma total de 1.346,40 euros.

  4. : D. Imanol presentó en fecha 18-5-07 ante la Subdirección Provincial de Trabajo papeleta de conciliación en reclamación de 9.315,86 euros. Celebrado el acto de conciliación en fecha 5-6-07 no fue posible alcanzar acuerdo alguno. En dicho acto la empresa demandada formuló reconvención por la suma de 7.090 euros más intereses.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) y con cita como infringidos de los artículos 24.1 de la Constitución Española y 90.2 y 97.2 del mencionado cuerpo procesal, solicita la parte recurrente la declaración de nulidad de la sentencia de instancia con reposición del procedimiento a momento anterior a su dictado. Considera que al no figurar en su relato de hechos probados la jornada efectivamente desarrollada por el trabajador recurrente en la empresa demandada (hasta su paso a la situación de incapacidad temporal), falta la debida constatación de la existencia o no de los hechos sobre los que descansa en demanda la reclamación del denominado "lucro cesante por enriquecimiento injusto" en torno al cual articula en dicho escrito iniciador...

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