STSJ Islas Baleares 380/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:1100
Número de Recurso123/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00380/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 123/2007

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: IBERIA LAE, S.A.

Recurrido/s: María Purificación

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00252/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 380/07

En el Recurso de Suplicación núm. 123/2007, formalizado por la letrada Dª. Cecilia Vivió Lorenzo, en nombre y representación de la Compañía Iberia, Lineas Aéreas de España, S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 292/06, seguidos a instancia de Dª. María Purificación, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora viene prestando servicios para la demandada desde el 24-7-1973, si bien, en fecha 1-5-1998 fue subrogada a la empresa UTE Ineuropa Handling Mallorca, S.A. Dicha subrogación fue anulada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de 21-12-2001, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y por la Sala de Social del Tribunal Supremo.

  2. La atora se reintegró a Iberia el 1-11-2002.

  3. La empresa demandada promocionó a la actora al nivel 6 el 1-1-1996.

  4. Una vez reincorporada a la Empresa demandada, esta promocionó a la actora al nivel 7 el 1-7- 2003.

  5. Si la actora no hubiera sido subrogada y hubiera cumplido las condiciones de promoción debería haber promocionado el nivel 7 (E) el 1-1-1999 y al nivel 8 (F) el 1-1-2002.

  6. La actora pide que se le reconozca el derecho a ostentar el nivel 8 (F) desde la fecha de su reincorporación, y a que se le abonen las diferencias salariales con dicho nivel desde el mes de abril de 2004 hasta la fecha de la sentencia.

  7. Si la actora tuviera derecho a las diferencias salariales pedidas, dado que en el período afectado percibía las prestaciones correspondientes al nivel 7, tales diferencias ascenderían a la cantidad de 64,37 €/mes.

  8. Se celebró acto de conciliación el 18-5-2005, habiéndose interpuesto la papeleta de 10-5-2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Purificación, frente a Iberia, Lineas Aéreas de España, S.A., sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a ser encuadrada en el nivel 8 (F) desde su reingreso en la empresa demandada, y a percibir la diferencia de nivel en la cuantía de 64,37 €/mes, desde el mes de mayo de 2004 hasta la actualidad, junio de 2006, cantidad que asciende a 1.673,62 €.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de la Compañía Iberia, Lineas Aéreas de España, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. María Purificación ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articula un primer motivo por la vía del art.191 b) LPL para proponer que se adicione al hecho probado primero el siguiente texto:

La sentencia dictada por el juzgado de lo social nº25 de Madrid declaró el derecho de la acorta a reintegrarse en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía a 30 de abril de ese mismo año (1998), condenando Liberia a estar y pasar por esa declaración

El texto que se pretende adicionar deriva del documento que se señala y se acepta la adición si perjuicio de su efectiva trascendencia.

SEGUNDO

Por la vía del art.191 c) LPL se denuncia infracción del art. 59.2 ET. Sosteniendo que al reintegrarse la demandante en la plantilla de Iberia el 1 de noviembre de 2002, tenía derecho a progresar con...

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