SAP Córdoba 23/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:58
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 23/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Córdoba

Autos: Juicio verbal 325/06

Rollo nº 9

Año 2007

En Córdoba, a veinticinco de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Amalia Sánchez Anaya, actuando en nombre y representación de don Ángel, defendido por la Letrada doña María Dolores de la Barrera Medina; siendo parte apelada la entidad mercantil UNI2 TELECOMUNICACIONES, S.A., representada por la Procuradora doña María Luisa Fernández de Villalta Fernández y defendida por la Letrada doña Carmen Lucena de la Poza. Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veinticinco de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Debiendo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de UNI 2 TELECOMUNICACIONES entidad representada por Dª María Luisa Fernández de Villalta Fernández y con la asistencia de la letrado Dª Carmen Lucena de la Poza contra D. Ángel representado por la procuradora Dª Amalia Sánchez Anaya y con asistencia de la letrado Dª María Dolores de la Barrera Medina, sobre reclamación de cantidad, la estimo parcialmente condenando al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de mil doscientos treinta y cuatro euros con diecinueve céntimos de euro (1.234,19 euros), intereses conforme a los razonado todo lo cuál con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día veintitrés de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acción que dio origen al procedimiento de que este rollo dimana tuvo por base legal los artículos 1542 y siguientes del Código Civil, reguladores del contrato de arrendamiento de servicios, en la medida en que en el suplico de la demanda se solicitaba del Juzgado la condena del demandado a pagar el importe de las facturas correspondiente a la utilización de los servicios de telefonía que la actora prestó en virtud de un pretendido pacto que la uniera con la parte demandada.

Sin embargo, antes de proseguir con la sucinta descripción del problema planeado, interesa resaltar que los autos se iniciaron en virtud de solicitud de procedimiento monitorio a instancias de la hoy apelada que recibió la oposición de la recurrente negando no la existencia del vínculo contractual sino la subsistencia del mismo, dado que adujo la formalización de la baja en el servicio, razón por la que no debía las cantidades que se le reclamaban.

Transformado el procedimiento en juicio verbal, se desdijo de aquella postura, precisando que, en realidad, nunca había contratado con la actora, la entidad UNI2 TELECOMUNICACIONES, S.A., cuyo nombre abreviado en el tráfico mercantil es UNI2, sino que la esposa del demandado había concertado los servicios de otra empresa, TELE2, con la que finalizó el...

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