AAP Cádiz 73/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2011
Fecha31 Mayo 2011

A U T O NÚM. 7 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. CINCO DE CÁDIZ.

ASUNTO CIVIL: MEDIDAS CAUTELARES Nº. 1054/2010.

ROLLO: 142/2011.

En la Ciudad de Cádiz a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el recurso formulado contra el Auto de 16 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Son parte apelante Don Héctor, Don Pelayo, Don Luis Pablo, Don Candido y Don Hermenegildo, representados por la Procuradora Doña María Ángeles Asenjo González y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Jurado Barroso, siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, POLÍGONO000

, representada por la Procuradora Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia y defendida por el Letrado Don Antonio Berrazo Gutiérrez. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Cinco de Cádiz, se dictó Auto el 16 de noviembre de 2010 en el procedimiento del margen, cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

"Desestimar la medida cautelar de suspensión de los acuerdos de 15 de marzo de 2010 adoptados por la Junta de Comunidad de propietarios general DIRECCION000 de Agentes Comerciales, con imposición de las costas a la parte promoverte de la medida".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Don Héctor, Don Pelayo, Don Luis Pablo, Don Candido y Don Hermenegildo, tras haberlo preparado, contra el Auto referido, fue dado traslado a la parte contraria, que se opuso, siendo emplazadas por treinta días ante esta Audiencia Provincial. Llegados los autos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada. No solicitada prueba ni vista, que no se estimó necesaria, se acordó en el día señalado la deliberación y votación conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación promovido por la representación de Don Héctor, Don Pelayo, Don Luis Pablo, Don Candido y Don Hermenegildo tiene por objeto la revocación de la Resolución de instancia en lo atinente al pago de las costas impuestas en la misma.

La Comunidad de Propietarios apelada interesó la desestimación del recurso, con confirmación del Auto combatido e imposición de costas a los actores.

SEGUNDO

Como es sabido los requisitos que se exigen para la adopción de una medida cautelar, cualquiera que sea su clase, son: 1º) Una situación jurídica tutelable; 2º) La manifestación del derecho ejercitado como verosímil, el fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, requisito que aunque no sea en las Medidas Cautelares donde haya de darse...

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