STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJCL:2005:4547 |
Número de Recurso | 1274/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01658/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103837 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001274 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. AVENIR ESPAÑA, S.A. Representante:
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Representante:
SENTENCIA Nº1658 En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMA. SA. MAGISTRADA DOÑA CONCEPCION MÓNICA MONTERO ELENA el presente recurso en el que se impugna:
Las Resoluciones del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 22 de enero de 1998.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Avenir España S.A. representada por el Sr. Procurador Dº Fernando Toribios Fuentes.
Como demandada: Ayuntamiento de Salamanca representado por la Procuradora Sra. Dª Carmen Guilarte Gutierrez.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulara el acto administrativo objeto de impugnación.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran las pretensiones actoras.
Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.
Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.
Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.
Es objeto de impugnación en autos las Resoluciones del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 28 de enero de 1998.
Las cuestión a determinar consiste en el...
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