SAP Madrid 210/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:6110
Número de Recurso65/2005
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00210/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 65 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 189 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de NAVALCARNERO , a los que ha correspondido el Rollo 65 /2005, en los que aparecen como parte apelante PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P. FIJA representado por el procurador D. MARIA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO, y Eusebio Y Isabel representados por el procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero, en fecha 27 de octubre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda presentada a instancia de Juan Manuel, representado por sus tutores DON Eusebio Y DOÑA Isabel, condenando a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a abonar a Juan Manuel la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 236.880,56 euros).".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente debiendo ser sustituidos en lo necesario.

PRIMERO

La representación procesal del menor D. Juan Manuel, con base al accidente de tráfico acaecido el día 23 de junio de 2001, a consecuencia del cual fallecieron sus dos padres, sus dos abuelos maternos y una hermana, y al amparo del art. 1902 del código civil , de la normativa reguladora de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , formuló demanda de reclamación de indemnización por daños personales y morales contra la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, la cual tenía suscrita póliza de seguro sobre el vehículo matrícula H-....-HQ, conducido por el padre del demandante, D. Baltasar, el cual invadió de manera súbita el carril reservado para los vehículos que circulaban en sentido contrario, colisionando con uno de ellos lo que originó el resultado luctuoso anteriormente referido.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, en cuanto de la cantidad de 1.299.799,04 de euros reclamados por daños personales, lesiones y secuelas reclamados, se concedieron 236.880,56 euros. Frente a dicha resolución formularon recurso de apelación tanto la representación del actor como la entidad aseguradora demandada.

Los motivos de impugnación en que fundamenta el recurso de apelación la entidad aseguradora se refiere a las siguientes cuestiones:

Determinación del Baremo aplicable para la cuantificación de los diferentes conceptos reclamados, discrepando del criterio seguido en la sentencia apelada en cuanto acoge el baremo vigente en el momento de dictarse sentencia, mientras que por su parte entiende debe aplicarse el vigente en el momento de producirse el accidente.

Aplicación de los factores de corrección sobre las indemnizaciones concedidas por el fallecimiento de la madre y de la hermana del menor demandante.

Por el demandante se fundamenta su recurso en la valoración realizada a la hora de conceder la indemnización por la muerte de su madre cuando el otro progenitor falleció en el mismo accidente, discrepando del criterio seguido en la sentencia de primera instancia que aplica las correspondientes a víctima con cónyuge, mientras que por su parte se reitera deben aplicarse las indemnizaciones establecidas para el caso de víctima sin cónyuge.

Por otro lado, impugna la no aplicación de los intereses especiales previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , respecto de las indemnizaciones concedidas.

Cada una de las partes presentó el respectivo escrito de oposición al recurso formulado de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia en lo que le era favorable.

SEGUNDO

Delimitado en los precedentes términos el objeto de este recurso, comenzaremos a analizar el primero de los motivos formulados por la entidad aseguradora, que viene referido a la Resolución de la Dirección General de Seguros que ha de aplicarse a la hora de establecer las indemnizaciones correspondientes.

Este Tribunal, siguiendo la corriente jurisprudencial mayoritaria, tanto por las diferentes Secciones de esta Audiencia Provincial como de las demás Audiencias Provinciales, no comparte el criterio seguido por el Juzgador de Primera Instancia al aplicar el baremo vigente en la fecha de dictar sentencia, correspondiente al año 2004, a la hora de cuantificar las indemnizaciones concedidas a favor del menor demandante.

Entendemos que las indemnizaciones aplicables han de ser las que señalen la Resolución vigente en la fecha de ocurrir el accidente, al venir ello impuesto, tanto por aplicación del principio general de irretroactividad de las leyes recogido en el artículo 3 del código civil , con expresa plasmación en la ley 30/1995 , como por el hecho del establecimiento del sistema de baremos, lo que comporta que ha de ser aplicable el que esté en vigor en el momento en el que se agotan los efectos del hecho que hacer surgir el derecho, al haberse establecido como medio liquidatorio de la deuda exigible, sin que la pérdida de valor de ésta pueda amparar la aplicación de los...

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