SAP Madrid 137/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2005:2419 |
Número de Recurso | 769/2003 |
Número de Resolución | 137/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00137/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a siete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 769/2003, en los que aparece como parte apelante GRUPO REYPOST CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. representado por el procurador D. ROMAN VELASCO FERNANDEZ, y como apelado LIMITE, S.A. DE SEGUROS representado por la procuradora Dª ESTHER GOMEZ GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Gómez García, en nombre y representación de Límite S.A. de Seguros contra Grupo Reypost Correduría de Seguros, S.L., representada por el Procurador don Román Velasco Fernández, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.680,19 euros, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda; y con expresa imposición de las costas a Grupo Reypost Correduría de Seguros, S.L..".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se ejercitada en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad por la Entidad Aseguradora Límite S.A., frente al Grupo Reypot Correduría de Seguros S.L., con base a la carta de condiciones suscrita entre ambas en fecha 1 de julio de 1995 en virtud del cual la demandada prestaba sus servicios como mediadora de Seguros en favor de la actora. Resuelto el contrato, se reclama la deuda existente a favor de la actora como consecuencia de la liquidación del porcentaje que debería obtener sobre las primas recaudadas por la entidad demandada.
Estimada íntegramente la demanda, se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de Primera...
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