SAP Vizcaya 730/2010, 12 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 730/2010 |
Fecha | 12 Noviembre 2010 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 410/10- 2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 531/09
Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)
Atestado nº: PF HOSPITAL
Apelante: Pedro Enrique
Abogado: MARGARITA CARRASCO QUINTANILLA
Procurador: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR
Apelado: Casiano
Abogado: JUAN CARLOS HIERRO BARAÑANO
Procurador: BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Abogado:
Procurador:
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA
Magistrados Dña. María José MARTÍNEZ SÁINZ
SENTENCIA Nº 730/10
En la Villa de Bilbao, a doce de noviembre de dos mil diez.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de procedimiento Abreviado núm. 114 del año 2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 531 del año 2009 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Bilbao por presunto delito de lesiones contra Casiano con DNI nº NUM000, nacido el día 04.091986, hijo de Alfonso y Mª Yolanda, natural de Burgos, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña.Begoña Fernández de Gamboa y bajo la Dirección Letrada de D. Juan Carlos Hierro Barañano; y contra Pedro Enrique con DNI nº NUM001, nacido el día 18.03.1987, hijo de Esteban y Johanna, natural de San Sebastián, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor y bajo la Dirección Letrada de Dña. Margarita Carrasco Quintanilla; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha
04.05.2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: Expresamente se declara probado que Pedro Enrique,con D.N.I. NUM001, nacido el 18 de marzo de 1987, y contra Casiano, con DNI NUM000, naido el 4 de septiembre de 1986, ambos sin antecedentes penales, quienes realizaron los siguientes hechos:
En la madrugada del día 9 de abril de 2009, tras salir de la discoteca Fever de Bilbao y encontrándose en las proximidades de la estación del metro cercana, el acusado Casiano se dirigió a Teodoro, calificándole de tonto, ante lo cuál éste le pidió explicaciones sobre su comportamiento, iniciándose entre ellos una discusión que derivó en la agresión por parte del acusado Casiano a Teodoro, a quien golpeó en la mandíbula. Ante tales hechos el también acusado Pedro Enrique intervino en defensa de su amigo Teodoro, siendo golpeado por Casiano, sin que conste que por ello le causara lesión, y golpeando él a su vez a éste en la cabeza con una botella de cristal.
Como consecuencia de estos hechos Casiano sufrió lesiones consistentes en herida en cuero cabelludo que requirió para su sanidad de tratamiento médico consistente en limpieza, sutura con grapas y posterior retirada de las mismas. Las lesiones descritas han tardado en curar siete días, dos de ellos impeditivos quedando como secuela cicatriz hipercrómica en cuero cabelludo de unos cinco centímetros no determinante de perjuicio estético.
Por su parte Teodoro sufrió lesiones consistentes en contusión mandibular que no precisaron tratamiento médico para su curación y d elas que tardó en curar cuatro días no impeditivos.
Ambos perjudicados reclaman por las lesiones sufridas".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: Que CONDENO a Conrado como autor responsable de un delito de lesione de los artºs 147 y 148-1 CP a 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente condeno a Casiano por una falta de lesiones del artº 617.1 CP a 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y por una falta de maltrato de obra del artº 617.2 CP a 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros.
En caso de impago se aplicará el artº53 CP.
Las costas las pagarán por mitad.
En el orden civil Pedro Enrique indemnizará a Casiano en 250 euros por lesiones y 100 por secuelas.
Casiano indemnizará a Teodoro en 120 euros.
En todos los casos se aplicará el interés legal del artº 576 LEC ".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor en nombre y representación de Pedro Enrique y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Se alza la Dirección Letrada de Pedro Enrique...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba