SAP Madrid 184/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | D. CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:727 |
Número de Recurso | 299/2003 |
Número de Resolución | 184/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7004349 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 299 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 356 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES
De: IBERDROLA, S.A.
Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
Contra: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Leganes, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., y de otra, como demandado-apelante IBERDROLA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Leganes, en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Martínez Cervera en representación de la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., contra la entidad IBERDROLA S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (956,14 EUROS), más el interés al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por dicha suma desde 24 de Julio de 2002, fecha de la reclamación extrajudicial, hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad y a las costas del proceso".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de enero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta en lo sustancial y coincidente con lo que se expresará los Fundamentos de Derecho e la sentencia apelada.
Reclama en la litis Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros de la demandada Iberdrola S.A....
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