ATS, 16 de Julio de 2014

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2014:6112A
Número de Recurso20412/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia de 28/1/14 en el Procedimiento Abreviado 483/13, que fué objeto de recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de igual ciudad, que por su Sección 23 en el Rollo 298/14, se dictó sentencia en grado de apelación, el 12/3/14 , desestimando el recurso y confirmando la dictada en la instancia. Frente a ella se anuncia intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fué denegada por auto de 11/4/14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. del Pino Peño en nombre y representación de Alejandro , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y motivos casacionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de julio dictaminó: "... habiéndose pretendido la preparación de un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia en trámite de apelación, resulta palmario que se incurrió en causa de inadmisión, habiendo actuado la Audiencia con toda corrección al denegar la preparación del recurso ( AATS. 25-02-20012, r. 20162/12 ; 8-11-13 r. 20533/13 ; 14-01-2014, r. 20698/13 ; 17-01-2014, r. 20611/13 ; 28-02-2014, r. 20764/13 ; 21-03-2014, r. 20096/14 ). En consecuencia, considera que debe declararse la improcedencia de la queja, con imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 870 LECr .)...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de casación se intenta contra auto denegatorio del recurso de casación pretendido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en grado de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de igual ciudad. El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 11 de abril de 2014 por el que se deniega la preparación de la casación, frente al que se esgrimen argumentaciones de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En cuanto a la irrecurribilidad de la sentencia dictada en grado de Apelación por la Audiencia Provincial frente a la dictada por el Juzgado de lo Penal, cabe señalar que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley (ver arts. 884-1º-2 LECrim .).

En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 796.1 LECrim . en su redacción anterior a la Ley 38/02 de 24 de octubre, estableció claramente que contra la sentencia dictada en apelación no se admitirá otro recurso que el de revisión cuando proceda, y en su actual redacción el art. 792.3 de la LECrim . dice: "contra sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno...." por ello la queja deber ser desestimada, pues del contenido de este precepto y del art. 847 LECrim ., cualquier argumento carece de sentido.

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación de la sentencia que había resuelto el recurso de apelación en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , derecho a recurrir comprendido en el citado articulo constitucional, pero siempre que se trate de recursos previstos por la Ley contra determinadas resoluciones, sin que se puedan habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes procesales (ver autos de 10-09-2008, 13-05-2009, 30-09-2009, 7-10-2009, 8- 10-2009, 17-11-2009, 20-11-2009, 11-12-2009, 22-01-2010, 12-03-2010, 12-04-2010, 13-09-2010, 15-12-2010, 7-11-2011, 2-12- 2011, 9-01-2012, entre otros). Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación de este recurso con la imposición de las costas del mismo al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. del Pino Peño en nombre y representación de Alejandro contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés. Con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes ley comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que, como Secretaria, certifico.

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