STSJ Comunidad de Madrid 591/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:5627
Número de Recurso226/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución591/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0012139

Procedimiento Recurso de Suplicación 226/2018-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 153/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 591/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 226/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JESUS NIETO SANCHEZ-CERVERA en nombre y representación de D./Dña. Federico, contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 153/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Federico frente a BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Federico, con DNI nº NUM000, suscribió con el demandado BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 24 de enero de 2000, contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante, con categoría profesional de técnico especialista I, especialidad corrector, y percibe un salario mensual de 2.442'84 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. El contenido del contrato, unido a los folios 9 y 10, se da por reproducido.

SEGUNDO

En el demandado es de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El actor tiene reconocido el quinto trienio de antigüedad, con efectos de 24 de enero de 2015 (folio

75).

CUARTO

El actor reclama se declare el carácter indefinido no fijo de su relación laboral con el demandado, con categoría profesional de grupo III, técnico especialista I, nivel salarial 6.

QUINTO

El demandante ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Federico contra el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de D./Dña. Federico, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2017, Autos nº 157/2017, que desestimó la demanda sobre reclamación de derechos formulada por D. Federico frente al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante y ello con amparo procesal en lo dispuesto en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la representación letrada de la Comunidad de Madrid.

Solicitaba el actor en el Suplico de su demanda que se declarase la relación laboral indefinida con la categoría profesional Grupo III, Técnico Especialista 1, Nivel Salarial 6.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría infringido lo dispuesto en el RD 2720/1998 y diversas sentencias dictadas por esta Sala de lo Social asi como las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en concreto las de fecha 27 de febrero de 2013 Re. 736/2012 y 13 de mayo de 2013 Rec 1666/2012 . En el desarrollo de este primer motivo del recurso también se alegan como infringidos el art 15.3 del ET en relación con el art 7.4 del Código Civil, art 15.1 c del mismo texto legal y art 4 del RD 2720/1998 . Así mismo y en el segundo de los motivos, con igual amparo procesal, que es en definitiva en una continuación del anterior, que contestaremos conjuntamente para evitar repeticiones innecesarias, expresamente se señala que la sentencia de instancia se aparta de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencias de fecha 10-10-2014 y 14-10-2014 .

Señalamos lo anterior, porque al impugnar el recurso por la parte recurrida se alegaba su incorrecta formalización pues no se citaba preceptos infringidos, lo que no es cierto, pues como antes ya hemos apuntado en el cuerpo del escrito de interposición del mismo se citan expresamente los preceptos que se entienden infringidos así como diversas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Se argumenta fundamentalmente por la parte recurrente, que el trabajador demandante vine prestando sus servicios para la demanda por un contrato de interinidad por vacante durante más de tres años sin que se hubiera cubierto su plaza reglamentariamente. La sentencia de instancia entiende que no es de aplicación el art 70 del EBEP y porque además se aplicaría al personal de nuevo ingreso en consonancia con la Disposición Transitoria 4ª, y tampoco se aplicaría el art 15 pues en el supuesto enjuiciado estriamos ante un único contrato.

No habiéndose impugnado los hechos declarados...

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