STSJ Comunidad Valenciana 2286/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:3902
Número de Recurso4821/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2286/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 4821/05

Recurso contra Sentencia núm. 4821/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mi seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2286/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4821/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 606/04 , seguidos sobre derecho, a instancia de D. Esteban , asistido por el Letrado D. Juan Antonio López Carrillo, contra la Caja de Ahorros de Cataluña, asistida por la Letrada Dª. María del Carmen Solera Martínez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la prescripción alegada, se estima la demanda formulada por Esteban contra la empresa CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, declarando el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de OFICIAL DE 2º desde el día 1 de junio de 2003".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Esteban prestó sus servicios para la CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA con antigüedad de fecha 13 de octubre de 1972, como AUXILIAR/A, en la sucursal que esta entidad tiene en la calle Ruzafa de Valencia, hasta que por el transcurso periodo máximo de duración en la situación de incapacidad temporal iniciado el día 28 de noviembre de 2001 la empresa le dio de baja el día 27 de mayo de 2003. Habiéndose dictado resolución por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 7 de julio de 2003 declarándole afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de aquella profesión habitual con efectos desde el día 23 de junio de 2003. SEGUNDO.- Reclama el actor en este procedimiento el reconocimiento del derecho a ostentar la categoría profesional de OFICIAL de 2ª con anterioridad a su baja en la empresa y así se declare, sin consecuencia económica alguna, por haber prestado sus servicios en la categoría de auxiliar durante más de siete años, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 3ª , letra c) del Acuerdo Colectivo Sindical, sobre Estructura Salarial, Pensiones y Aprendizaje de 25 de junio de 1997, que establece: "El personal de CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA accederá a la categoría superior después de 3 años de permanencia en la anterior, hasta llegar a Oficial 1ª". TERCERO.- A consecuencia de la fusión entre el Banco de la Exportación y la Caja de Cataluña el actor se incorporó a la Caja en fecha 1 de junio de 1997 con la categoría profesional de AUXILIAR/B; posteriormente, en fecha 1 de junio de 2000 le fue reconocida de forma automática la categoría de AUXILIAR/A. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante le SMAC con el resultado de SIN EFECTO habiéndose presentado la papeleta el día 4 de junio de 2004. QUINTO.- Obra en autos Informe...

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