SAP Girona 162/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:498 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Número de Resolución | 162/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 13/2007
Autos: procedimiento ordinario nº: 372/2005
Juzgado Primera Instancia 3 Blanes
SENTENCIA Nº 162/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, tres de mayo de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 13/2007, en el que ha sido parte apelante D. Gerardo, representada esta por la Procuradora DÑA. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, y dirigida por el Letrado D. JORDI OLIVER CODINA; y como parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D.RAMIR BASCOMPTE DALMAU.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Blanes, en los
autos nº 372/2005, seguidos a instancias de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000,, representado por la Procuradora DÑA. DOLORS SOLER RIERA y bajo la dirección del Letrado D. RAMIR BASCOMPTE DALMAU, contra D. Gerardo, representado por el Procurador D. FIDEL SANCHEZ GARCIA, bajo la dirección del Letrado D. JORDI OLIVER CODINA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda inerpuesta por Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, sito en la CALLE000 número NUM000 de Lloret de Mar, debo condenar y condeno a D. Gerardo al pago de 3.019'11 euros, correspondientes a las cuotas comunitarias 2001 a 2003, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.".
La relacionada sentencia de fecha 23-6-06, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Se interpone recurso de apelación por D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Blanes de 23 de junio del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL DIRECCION000 en reclamación de la cantidad de 3.019,11 euros por impago de una serie de cuotas comunitarias.
El único motivo que se alega es la incongruencia y falta de motivación de la sentencia por no haber resuelto el motivo de oposición consistente en la falta de certificación del saldo deudor emitido por el administrador, y si bien
ello es cierto, pues en la sentencia sólo se resuelve la cuestión relativa a la notificación, en realidad ello resulta intrascendente, pues en ningún momento se ha negado la existencia de la deuda, ni siquiera el demandado compareció al juicio a los efectos de ser interrogado. Es decir, que exista o no exista el certificado del saldo resulta irrelevante, pues la deuda existe y así...
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