STSJ Comunidad de Madrid 554/2000, 11 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2000:16244
Número de Recurso26954/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución554/2000
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM.- 554

Ilma. Sra. Magistrado

Doña María Isabel Alvarez Tejero

En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrado de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 26.954/99, interpuesto por DOÑA Estela , representada por el Letrado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Don José Ramón de Diego Gamarra, contra la Resolución presunta del Concejal Delegado del Área de Hacienda, Departamento de Tesorería y Recaudación, Sección de Análisis de Fallidos e Incidencias del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria del recurso ordinario presentado en el expediente NUM000 en relación con las providencia de apremio 153775, 153770, 153773, 153772, 153774, 153769, 220123, 251904, y 95023011059600, dictada por el Sr. Tesorero Municipal por multas de circulación, siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luschinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de marzo de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 11 de septiembre de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no solicitando el recibimiento probatorio de estos autos.

TERCERO

Que, no habiéndose solicitado recibimiento a prueba de las actuaciones, por Diligencias de Ordenación de fechas obrantes en estos autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, señalándose para fallo del presente recurso el día 10 de mayo de 2.000, teniendo así lugar

Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Isabel Alvarez Tejero, en virtud de lo establecidoen la Disposición Transitoria Única, punto 2 de la Ley 6/1 998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución presunta del Concejal Delegado de Hacienda que desestima el recurso ordinario contra providencias recaídas en procedimiento de apremio, dictadas por el Sr. Tesorero Municipal seguido por la Recaudación Ejecutiva Municipal, dimanante de nueve sanciones impuestas por infracciones de trafico, consistentes en estacionamientos indebidos realizados en diversos días y meses de 1 995, al vehículo matrícula R-....-RW propiedad de la recurrente, así como el impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 1996.

SEGUNDO

La impugnación deducida se fundamenta, en varias alegaciones, que en aras del principio de celeridad y eficacia que debe impregnar el procedimiento judicial habrá que ver en primer lugar si procede examinarlas, ya que nos encontramos en un procedimiento de apremio, por lo que debemos ceñirnos a las causas establecidas con el art. 99 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1.990 y art. 137 (hoy art. 138 ) de la Ley General Tributaria, que establecen que en el procedimiento de apremio sólo puede ser impugnado por alguno de los motivos tasados que contienen tales preceptos, pago, prescripción, aplazamiento, falta de notificación reglamentaria de la liquidación, defecto formal en el título expedido para la ejecución y omisión del procedimiento de apremio, STS de 24 de Febrero de 1 995

Pues bien, en el presente caso, entre las alegaciones formuladas por el recurrente sólo procede entrar en el análisis, en cuanto a los extremos relevantes para su adecuada resolución, a la relevancia que haya de concederse al hecho de la posible falta de notificación reglamentaria de las denuncias y sanciones.

Conforme ha destacado numerosa Jurisprudencia, que por extensa se exime de cita, la correcta realización de los actos de notificación es trascendental para garantizar el derecho de defensa de...

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