STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Mayo de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:5959
Número de Recurso3591/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3591/98 SENTENCIA NUMERO 498 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3591/98, interpuesto por D. Esteban , en su propio nombre y derecho, contra el Acuerdo 4.(15/98) del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, adoptado en sesión celebrada el día 31 de Marzo de 1998, sobre imposición de multa o indemnización al adjudicatario del contrato administrativo de Servicios de Recaudación Ejecutiva, D. Esteban por la utilización indebida por parte de la empresa PAECO, S.L., del local destinado a la Recaudación Ejecutiva Municipal. Siendo parte el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de

Majadahonda, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 19 de octubre de 2000, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 31 de Marzo de 1998, por el que se le impuso una multa o indemnización por importe de 300.000 pesetas en su calidad de adjudicatario del Servicio de Recaudación Ejecutiva por la utilización indebida, por parte de la empresa PAECO, S.L., del local destinado a la Recaudación ejecutiva. Alega el recurrente que la citada resolución vulnera el ordenamiento jurídico, tanto desde el punto de vista formal como sustantivo, por prescindir en la imposición de una sanción de multa, del procedimiento que con carácter general debe seguirse, al no haberse instruido expediente ni señalarse la norma o disposición en la que se ampara la Administración para imponer la sanción de...

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