ATS, 14 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:3936A
Número de Recurso20148/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3086/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Valencia, Diligencias Previas 3747/14, acordando por providencia de 24 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "... El Fiscal estima que, como afirma el Juzgado de Murcia, toda la actividad delictiva se ha desarrollado en Valencia, por lo que a este Juzgado le corresponde la competencia, pues estando determinado el lugar de comisión del delito, fuero preferente, no ha lugar a principio de ubicuidad alguno ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Murcia incoa Diligencias Previas por denuncia de Enrique , tras tener conocimiento a través de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia que se le reclamaba una deuda de 500 euros por impagos de cotizaciones a la Seguridad Social relativas a dos contratos, uno a nombre de Felisa y otro, a nombre de Javier , que el denunciante no había realizado, empleando para ello documentación falsa o manipulada. Por otro lado el nº 4 de Mislata incoa Diligencias Previas por atestado policial nº NUM000 ampliatorio de las diligencias policiales NUM001 de la Comisaría de San Andrés de Murcia, acordando Mislata la inhibición al nº 3 de Murcia y éste por auto de 14/10/14, se inhibe a Valencia al considerar que los hechos investigados derivan de dar el alta en la Seguridad Social dos contratos, uno a nombre de Felisa y otro a nombre de Javier , utilizando para ello documentación falsa y/o manipulada obtenida de buena fe y mediante engaño de Enrique por el imputado Tomás y otros a fin de se presentada en una de las administraciones de la Seguridad Social de Valencia capital. Y puesto que el delito de falsedad documental se consuma y perfecciona en el momento en que el documento falso sale del ámbito reservado en que normalmente se realiza la "mutatio veritatis" y se incorpora al tráfico jurídico para que produzca sus efectos; en este caso, tratándose esas solicitudes de alta supuestamente falsas de documentos oficiales "por incorporación" en cuanto dirigidos a la Tesorería de la Seguridad Social para reconocer el alta de un trabajador, es indiferente el lugar donde se confeccionaran privadamente las solicitudes falseadas, o donde reside la empresa suplantada, el trabajador o las personas que intervinieron o pudieran estar implicadas en la falsificación, o el sistema o el sistema informático o la oficina que las recogiera, pues lo esencial es que los documentos falsos fueron inmediatamente trasladados a la Autoridad o funcionario público competente para incoar el correspondiente expediente y pronunciarse sobre sus efectos, esto es, el reconocimiento del alta del trabajador en la Seguridad Social. El nº 9 de Valencia al que por reparto correspondió, rechaza la inhibición por auto de 4/11/14, con apoyo en el principio de ubicuidad. Planteando Murcia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, y ello porque toda la actividad falsaria encaminada, por una parte, a dar de alta a trabajadores que no han prestado servicios a empresas inexistentes, de tal modo que después de tramitada la falsa situación de alta, transcurrido un tiempo se tramita la de baja, generándose determinados derechos para los falsos trabajadores, y en otras ocasiones, se trata de obtener situaciones de arraigo en nuestro país de modo que personas que se encuentran en situación irregular puedan obtener la documentación de extranjeros residentes legalmente en España, actividad desarrollada en territorio de la comunidad valenciana, siendo así que en el supuesto de autos, los hechos se investigan cuando un vecino de Murcia se ve sorprendido al no haber satisfecho determinadas cantidades a la Seguridad Social, utilizando el nombre del denunciante murciano como falso empleador, tal como reconoce implícitamente el imputado Tomás , en su declaración prestada ante la Policía en Xirivella el día 25 de junio de 2014. En Murcia no consta más que la denuncia de Enrique cuyos datos personales han sido utilizados por el imputado Tomás para dar de alta en la Seguridad Social de Valencia a Felisa , Bienvenido , Javier y Felipe , utilizando el nombre del ciudadano murciano como falso empleador, lugar de las oficinas de la Seguridad Social valenciana donde se consumaron los delitos de falsedad denunciados, por ser en ésta donde los documentos debían producir los efectos administrativos correspondientes, donde de hecho se consiguió. Por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia corresponde a Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia (D.Previas 3747/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Murcia (D.Previas 3086/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

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