STSJ Comunidad de Madrid 2699, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:2699
Número de Recurso5787/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2699
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005787/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00217/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012324, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005787 /2005 Recurrente/s: Rodrigo , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS Recurrido/s: FERROVIAL AGROMAN SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000134 /2005 Sentencia número: 217/06 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID a veintiuno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005787 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN DE LA LAMA PEREZ, en nombre y representación de Rodrigo y el recurso interpuesto por el letrado en ejercicio de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) contra la sentencia de fecha 10-06-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000134 /2005 , seguidos a instancia de FERROVIAL AGROMAN SA frente a Rodrigo , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por accidente de trabajo, recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, existencia o no de caducidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador Rodrigo , con DNI NUM000 , nacido el 11-06-56, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 incluido en el Régimen General, prestaba servicios laborales para la empresa Ferrovial Agroman S.A., con categoría profesional de Ayudante de Oficio Construcción.

SEGUNDO

El día 23-05-01, cuando el trabajador prestaba servicio para su empleadora Ferrovial Agroman S.A., sufrió una caída desde distinta altura por el hueco del ascensor del edificio que se estaba construyendo, evento que merció el calificativo de accidente de trabajo y a consecuencia del cual sufrió lesiones consistentes en fractura de ambas muñecas y codo izquierdo.

La empresa actora Ferrovial Agroman S.A., levantó parte de accidente de trabajo, que calificó de leve.

TERCERO

Tras iniciar actuaciones en materia de invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha 19-02-02y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 08-04-02, la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución con fecha 09-04-02 reconociendo al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora de 1.827,17 euros con cargo a la muta Asepeyo.

CUARTO

Con fecha 20-03-02 la Inspección de Trabajo inició actuaciones inspectoras en virtud de denunica presentada el 28-11-01 por el trabajador Rodrigo en relación con el accidente de trabajo acontecido el 23-05-01.

La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción nº3578/02 en fecha 31-05-02 contra la empresa Ferrovial Agroman S.A., por el accidente ocurrido al trabajador Rodrigo , pareciando infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 31/95 y Anexo IV apartado 1 y 3 b) del Real Decreto 1.627/97 , calificando la falta de grave en su grado mínimo, proponiendo una sanción de 3.500 euros.

Por parte de la empresa se recurrió el Acta de Infracción, dictándose por la Dirección General de Trabajo Resolución de fecha 25-11-02 por la que confirmó el acta.

Recurrida en alzada la meritada resolución, con fecha 4-12-03 la Consejería de empleo de la Comunidad de Madrid dicta resolución por la que declara la caducidad del procedimiento sancionador incoado a Ferrovial Agromán S.A., con origen en el Acta de Infracción 3.578/02, anulando el mismo y archivando las actuaciones y procediendo la iniciación de nuevo procedimiento sancionador, mediante práctica de nueva acta de infracción, al no haber prescrito la infracción grave denunciada.

QUINTO

No consta que la Inspección de Trabajo haya levantado nueva Acta de Infracción por el accidente ocurrido el 23-05-01 al trabajador Rodrigo .

SEXTO

Mediante informe-propuesta de la Inspección de trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad inició con fecha 26-07-02 expediente de recargo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador de Ferrovial Agroman S.A., Rodrigo el 23-05-01, dando traslado el INSS a las partes, empresa y trabajador el 26-09-02 para que formularan en el plazo de 10 días alegaciones.

SEPTIMO

Por escrito de 23-10-02, 17-07-03 y 4-02-04 el INSS requiere a la Comunidad de Madrid para que informe acerca de la firmeza en vía administrativa del Acta de Infracción levantada por la Inspección.

OCTAVO

Con fecha 14-04-04 el INSS recibió comunicación de la Comunidad de Madrid por la que le remitía copia de la Resolución dictada por la Consejería de fecha 4-12-03 relativa al procedimiento sancionador derivado del Acta de Infracción 3.578/02.

NOVENO

Con fecha 3-06-04 el EVI emite dictamen-propuesta en el expediente de recargo, tras lo cual el 8-07-04 el INSS dicta resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el Sr. Pérez Cantarero el 23-05-01, declarando que las prestaciones de Seguridad Social se incrementen en un 30% con cargo a la empresa Ferrovial Agroman S.A.

DECIMO

El día 23-05-01 el trabajador Rodrigo se encontraba ayudando al Oficial Donato , quienes procedían a colocar un pso por los dos huecos del ascensor del edificio en construcción. Para ello iban a colocar unas vigas metálicas transversales sobre los huecos y luego unos tableros para establecer un paso.

Para colocar las vigas metálicas procedieron el trabajador y su compañero a transportarla manualmente, debiendo utilizar como vía de paso a su vez una viga de hormigón que separaba los dos huecos de ascensores de unos 30 ó 40 centímetros de ancho. Cuando caminaba el Sr. Rodrigo por el estrecho paso portando la viga metálica perdió el equilibrio, cayendo al vacío e impactando con el suelo a una altura de unos 3 metros.

UNDECIMO

La empresa actora formuló reclamación previa frente a la Resolución del INSS de 08-07-04 que fue desestimada por Resolución de 03-01-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por FERROVIAL AGROMAN S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DON Rodrigo , debo declarar y declaro caducado el expediente de responsabilidad emperarial iniciado contra la empresa Ferrovial Agroman S.A.,...

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