STSJ Comunidad de Madrid 2739, 27 de Febrero de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:2739
Número de Recurso4572/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2739
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004572/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00120/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011104, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004572 /2005 Recurrente/s: INTERVAN SA Recurrido/s: Diana , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000946 /2004 Sentencia número: 120/06 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0004572 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESTIBALIZ CORDÓN JIMÉNEZ, en nombre y representación de INTERVAN SA, contra la sentencia de fecha 27-04-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000946 /2004 , seguidos a instancia de INTERVAN SA frente a Diana , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por accidente de trabajo, recargo de prestaciones por falta se medidas de seguridad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Con fecha 28.12.2001 la trabajadora de Intervan SA. Diana (DNI NUM000 ) sufrió accidente de trabajo cuando estaba limpiando los restos de caramelo de la máquina troqueladora, que se produjo porque el piñón de la máquina -que junto con la cadena que lo acciona quedan al descubierto en su lado interior, sin proteger por la carcasa guardacadenas- le enganchá la muñequera que tenía puesto en la mano derecha y se la arrastró, por lo que la trabajadora tió hacía si para liberarse produciéndose un desgarro interno en la muñeca (interrogatorio de la trabajadora y ff. 126 a 128).

Segundo

Motivo del accidente anterior, por el Inspector de Trabajo se levantó acta de infracción de seguridad y salud laboral el 25.4.2002, que observa infracción de las normas de seguridad y salud laboral según obra a los folios 126 a 128 de los autos y se da aquí pro reproducido.

Tercero

Con fecha de 18.10.2002 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid imponiendo una sanción a Intervan por infracción de la normativa de seguridad y salud laboral, dándose aquí por reproducida dicha Resolución que obra a los folios 130 a 132. Habiéndose incoado el 3.5.2002 por el la Dirección provincial de Madrid del INSS expediente administrativo de recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente (f.112), se solicitó el 23.10.2002 por dicho organismo a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid que se informara sobre la firmeza de la resolución de 18.10.2002, sin que conste que la Comunidad informara expresamente sobre tal particular (ff 134 a 129).

Cuarto

El 1.7.2003 se declaró a la trabajadora afectada por el accidente descrito en situación de invalidez permanente parcial, declarándose el 28.4.2004 por el Equipo de Valoración de Incapacidades número 1 de Madrid la existencia de nexo causal entre la falta de medidas de seguridad por la que se sancionó al empleador y el accidente, dictándose el 21.6.2004 Resolución por el INSS por la que se acuerda un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo, según consta a los folios 94 a 96 que aquí se reproducen a tales efectos. Resolución contra la que se interpuso reclamación administrativa previa, que expresamente desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda sobre Impugnación de Resolución de Dirección Provincial del INSS de 21-06-2004 por la que se acuerda un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo acaecido el 28-12-2001 a la trabajadora de Intervan, Diana , demanda seguida ante este Juzgado bajo el número 946/2004, a instancia del demandante Intevan SA siendo su Letrada Dª Estíbaliz Cordon Jiménez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistidas por la Letrada de la Seguridad Social, y contra Diana (DNI NUM000 ), asistida del letrado D. Pedro Bernardo Prada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-09-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-12-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza la empresa accionante en suplicación y formula tres motivos con amparo el primero en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los dos restantes.

En primer lugar se interesa la revisión del hecho probado primero de modo que diga:

"con fecha 28.12.2001 la trabajadora de Intervan, S.A., Diana (DNI NUM000 ) sufrió accidente de trabajo cuando estaba limpiando los restos de caramelo de la máquina troqueladora, sin pararla previamente, al introducir una muñequera que llevaba puesta en su mano derecha entre la carcasa guardacadenas, que es un resguardo fijo que protege las partes móviles de la cinta transportadora de frio y la parte interior de ésta, enganchándose la muñequera y siendo arrastrada, por lo que la trabajadora tiró hacia sí para liberarse produciendose un desgarro interno en la muñeca (ff. 156, 258 a 260 y 271 a 275)".

El motivo ha de decaer al estar huéfano del soporte debido y exigible pues los documentos que se citan, no han sido reconocidos de contrario y las fotografias insertas en los folios 271 a 275 incluso con la explicación que las acompaña dada por la recurrente no evidencian el texto pretendido, e inhábil resulta aquí la testifical de la que tan sólo se extraen por la recurrente los extremos o/e interpretaciones que pudieran favorecerle.

SEGUNDO

En el correlativo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 42.3 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y del artículo 14 de la Orden Ministerial 23/1996, de 13 de enero de 1996 ; en el que insiste como ya lo hiciera en demanda y en el actor del juicio oral, en la caducidad del expediente, analizando los preceptos que entiende vulnerados y que le llevan a sustentar la mentada...

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