STSJ Cataluña 4598/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4598/2012
Fecha18 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2010 - 8018101

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4598/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 24 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 622/2010 y siendo recurrido/a I.N.S.S(Girona), TGSS (Girona), Jose Pablo y MONTGÓ PARADIS, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro a D. Jose Pablo afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, según una base reguladora anual de 17.892,30 Euros, y ello sin perjuicio de obtener las revalorizaciones que le correspondan de acuerdo a la ley, con efectos económicos del 26-4-2010, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento, y a MUTUA INTERCOMARCAL a abonar las prestaciones correspondientes. Se fija el 26-7-2011 como fecha a partir de la cual se puede revisar esta incapacidad por el organismo competente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Pablo, provisto de DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 -1977, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM002, como trabajador por cuenta de la empresa Montgó Paradis S.A, ostentando la categoría profesional de peón de mantenimiento en camping. Se fija una base reguladora anual de la prestación de invalidez permanente total pretendida de 17.892,30 Euros, con efectos económicos del 26-4-2010.

SEGUNDO

El día 11-8-2008, en tiempo y lugar de trabajo, el actor sufrió una agresión cuando acudió en ayuda de los vigilantes de seguridad del camping envueltos en una pelea. Fue asistido en el servicio de urgencias del Hospital de Figueres por dolor a la rotación en hombro derecho, siendo diagnosticado de contusión en hombro y brazo derechos por agresión. (comunicación de accidente laboral de los folios 11 y 12 e informe de urgencias del folio 54)

TERCERO

La empresa Montgó Paradís S.A tenía concertada con Mutua Intercomarcal la cobertura de las contingencias profesionales de su empleados, y al tiempo del accidente estaba al corriente de pago de sus obligaciones de cotización. (incontrovertido)

CUARTO

Con anterioridad el actor había recibido tratamiento en ambos hombros, por dolencias derivadas de enfermedad común, presentado como antecedentes quirúrgicos en el hombro izquierdo una acromioplastia el 21-9-2000, reinserción del labrum anterior izquierdo el 14-4-2002 y artrolisis artroscópica el 14-4-2003; y en el hombro derecho, reinserción del labrum anterior derecho y acromioplastia derecha el 15-1-2001. (informe del traumatólogo tratante - folio 71-)

QUINTO

El 28-11-2008 el Sr. Jose Pablo inició proceso de IT, derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de trastorno de hombro (derecho), situación que se prolongó hasta que el día 16-2-2010 los servicios médicos de la Mutua le extendieron alta con propuesta de invalidez. (folio 53)

SEXTO

Por Resolución del INSS de 1-7-2010 se declara al actor afecto de invalidez permanente parcial con derecho a una prestación a tanto alzado a cargo de la Mutua Intercomarcal, y ello sobre la base del dictamen emitido por el ICAM en el que se establece que padece las siguientes lesiones: ANTECEDENTES QUIRURGICOS EN HOMBRO DERECHO. RUPTURA TRAUMATICA DEL LABRUM POSTERIOR,CONDROPATIA DE LA GLENA Y CABEZA HUMERAL GRADO II-III. REGULARIZACIÓN Y REINSERCION LABRUM, SINOVECTOMIA Y CONDROABLACION. POSTERIORMENTE CAPSULORRAFIA.LIMITACIÓN FUNCIONAL MARCADA HOMBRO DERECHO. (folios 8 y 9)

SEPTIMO

El cuadro residual que afecta al hombro derecho del demandante consiste en:

ANTECEDENTES

QUIRURGICOS EN HOMBRO DERECHO. RUPTURA TRAUMATICA DEL LABRUM POSTERIOR, CONDROPATIA DE LA GLENA Y CABEZA HUMERAL GRADO II-III. REGULARIZACIÓN Y REINSERCION LABRUM,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lleida 94/2015, 27 de Febrero de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
    • 27 Febrero 2015
    ...a la legislación catalana, conforme a la Disposición Transitoria 6ª-2 de la Ley 5/2006, pues como dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de junio de 2012 en materia de congruencia es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que las partes deben asumir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR