STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1730
Número de Recurso495/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00560/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101221, TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000495/2003 Materia: RECARGO DE PRESTACIONES POR OMISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Recurrente/s: Mercedes Recurrido/s: MECANAL S.A., OBRASCON-HUARTE-LAIN S.A. , INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 803 /2002 Ilmos Sres D PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a diecinueve de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación el presente rollo de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 560 en el RECURSO SUPLICACION 495 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO MEJÍAS GÁLVEZ, en nombre y representación de Mercedes , contra la sentencia de fecha 6-5-03, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 0000803 /2002, seguidos a instancia de referida recurrente frente a OBRASCON- HUARTE-LAIN S.A., MECANAL S.A., I.N.S.S. y T.G.S.S, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponentela Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- Everardo , esposo que fue de la actora, Mercedes , y que prestaba sus servicios como Encargado General para la empresa codemandada Menacal, S.A., subcontratista de la también demandada Huarte, falleció a resultas de un accidente laboral el pasado 13-05-98 cuando se encontaba desmontando una máquina prerrevestidora de hormigón en el término municipal de Madrigalejo (Cácees).- SEGUNDO.- Dicho trabajador, por su mayor antigüedad y con una amplia experiencia y conocimiento en la materia, y además Delegado de Prevención en la empresa, dirigía como Encargado General los trabajos de desmontaje de máquina, operación compleja pero frecuente, y necesaria, por la modificación en la configuración del terreno, para salvar un puente-acueducto por el que discurría el canal y en el que además de los operarios de la empresa, trabajaban dos peones de la principal y dos gruas de la otra subcontratista.- TERCERO.- La máquina en cuenstión, máquina prerrevestidora de hormigón de la sección semi-circular del canal, por sus especiales características y finalidad, había sido fabricada por la empresa y diseñada y perfeccionada por el propio trabajador accidentado y aunque carecía por tratarse de una maquinaria de fabricación individual y no "estándar" o en serie, de manual de instrucciones, esquema de conjunto y despiece y protocolo escrito para el funcionamiento y operaciones del montaje y desmontaje, se encontraba suficientemente homologada por la Delegación de Industria, tratandose de un complejo constituído por dos pórticos verticales unidos entre sí, con una anchura de 6 metros para una mayor estabilidad, y entre las mismas se encuentra el conjunto de los restantes elementos -tolvas, reglas, cuchillas, vertederos, etc.-, desplazándose sobre railes situados en ambos lados del canal de construcción.- CUARTO.- El día de referencia, una vez iniciada la operación y cuando ambos pórticos ya se encontraban abatidos sobre el suelo, al pretender separarar mediante una grua el conjunto de piezas denominado "yugo", unido a uno de los pórticos por varios tornillos, se comprobó por uno de los operarios que aún quedaba un tornillo por soltar al estar ubicado en un lugar de dificil acceso, y además, recubierta de hormigón su cabeza, por lo que se procedió a su corte con un soplete oxiacetilénico, en cuyo momento, al quedar liberado el conjunto y balancearse uno de los cilindros hidraúlicos que no había sido sujetado y en posición de recogido, con el movimiento del balancín, se expandió, golpeando al trabajador en el pecho y haciéndole caer al suelo en el que sufrió un traumatismo con la piedra, falleciendo días después en un centro hospitalario a consecuencia del "fallo multisistémico a consecuencia de complicación de un distress respiratorio".- QUINTO.- Dicho conjunto, por disposición del mismo y pese a una advertencia de sus compañeros estaba supendido de la grua por un solo cable en lugar de dos como es aconsejable para evitar el balanceo.- SEXTO.- Con fecha de 8-06 fue emitido informe por el Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral, informe que se tiene especialmente por reproducido y que recogió integramente la Inspección Provincial de Trabajo al levantar Acta de Infracción el 14-09 con propuesta de sanción por la omisión de medida de seguridad en base al cual, por resolución de la Dirección General de Trabajo de 8-02-99, la empresa Mecanal S.L. fue sancionada, habiendo recurrido dicha sanción ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.- SÉPTIMO.- En el Juzgado de Instrucción de Logrosan se tramitaron Diligencias Previas 467/99, a las que se acumularon las incoadas en el de Villanueva de la Serena por dencuncias de la actora, dictándose Auto de Libre Sobreseimiento con fecha de 24-05-01 que fue confirmado por la Audiencia Provincial el 27-11-01, al resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra el mismo.- OCTAVO.- Todas las actuacioens anteriores citadas se tienen expresamente por reproducidas.- NOVENO.- Pese a las indicaciones de la Inspección Provincial de Trabajo, la actora promovió ante la Dirección

Provincial del I.N.S.S. expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad imputable a las empresas Mecanal y Huarte, siendo desestimada su pretensión por resolución de 13-11-02, y agotada la vía administrativa sin resultado alguno, reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social.- DÉCIMO.- Por sentencia de ete mismo Juzgado de 27-11-02 fue desestimada demanda de indemnización de daños y perjuicios...

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