STSJ País Vasco , 25 de Junio de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:3243
Número de Recurso543/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 543/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 DE JUNIO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por María Angeles , David y URVAMA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiuno de Mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Accidente o Enfermedad Profesional (A.E.L.), y entablado por María Angeles , David y URVAMA S.A. frente a INSS Y TGSS , CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS IÑIGUEZ S.L. y David .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- Don Esteban , padre y esposo de los demandantes, inició prestación de servicios como oficial de 1ª encofrador para la empresa Construcciones y Contratas Iñiguez S.L. en fecha 29-9-1998, en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, consistente en "la realización de urbanización BENTA-ZARRA para la contratista URVAMA S.A."

  1. - La obra donde prestaba servicios el Sr. Esteban era propiedad de la empresa Vallehermoso S.A., quien además de propietaria de los terrenos es promotora de la obra de urbanizado y construcción de viviendas, adjudicando esta la construcción de la urbanización (excavación, muros, calles, instalaciones etc)

    a la empresa Urvama S.A., y esta como contratista principal de la obra de Urbanizado subcontrata los trabajos de construcción de muros a Construcciones y Ccontratas Iñiguez S.L. 3.- Que el día 29-9-1998 sobre las 17 h. 15 m. el Sr. Esteban sufrió un accidente de trabajo con resultado de muerte.

  2. - Que los trabajos que venía realizando la empresa Cconstrucciones y Contratas Iñiguez S.L. se iniciaron a mediados del mes de agosto y llevaban hechos en la fecha del accidente el 40% de todos los muros que tenian que construir.

    El procedimiento que se seguia para la construcción del muro es el que a continuación se indica:

    Primeramente se hormigonaron las zapatas dejando los hierros verticales ya salientes.

    El muro se iba después encofrando y hormigonando por secciones de longitud variable (máximo de 5-7 mts) de la forma siguiente:

    - Sobre la zapata ya hormigonada se colocaba el encofrado de una de las caras de muro, compuesrto por varios paneles (de 1,25 mts x 2,50mts y ll5 kg de peso) unidos entre sí hasta alcanzar la longvitud y altura total previstos.

    - Después se completaba la colocación del hierro (ferralla) de la armadura (que queda en el interior del hormigón).

    - Luego se colocaba el encofrado de la otra cara del muro unido al encofrado de la cara opuesta mediante unos hierros pasantes (espadas) y una tuercas.

    - Posteriormente se desencofraba siguiendo lel orden inverso. Y para el montaje de los paneles, para formar el encofrado del muro.Se utilizaban paneles marca "ULMA" modelo "VERSAT" de 1,25 x 2,50 mts, las cuales se iban uniendo entre sí mediante pasadores y cuñas.

    La primera fila de paneles se apoyaba sobrea la zapata y quedaba colocada en su base entre los hierros de la armadura por el lado intearior ly unas maderas colocadas longitudinalmente a lo largao de la zapata, plor su parte exterior plara marcar la alineación del muro.

    Estos paneles se iban colocando sobre la zapata, suspendidos por una grúa-automóvil y antes de ser soltados por la grúa se les colocaban unos puntales a modo de arriostramiento.

    Estos puntales no eran los que la casa que fabrica este encofrado (ULMA) también fabrica como complemento para la organización y colocación de estos encofrados, sino que eran puntales de los utilizados para el apuntalamiento de forjados horizontales y que iban apoyados en su parte superior contra un nervio del panel de encofrado y en su parte inferior iban clavados (con 2 clavos) sobre una tabla que a su vez iba clavada sobre el hormigón de la zapata.

  3. - El día 29-9-98 el operario accidentado junto con Juan Alberto e Jose Ángel empleando una grúa-automóvil colocaron apoyados en la zapata una fila de 6 paneles de encofrado (premontados de 3 en 3 formando paneles de 3,75m x 2,50 m de altura uniéndolos entre sí para aplomarlos y sostenerlos colocaron a 3 puntales metálicos, colocando sobre esta primer fila, otra fila formada por 3 paneles y la sujetaron a la fila inferior mediante los pasadores ly cuñas correspondientes.

    Mientras otros dos compañeros colocaban hierro en la armadura del muro .

    Después de comer colocaron en la 2ª fila la otra sección de otros 3 paneles , la aplomaron y colocaron 3 riostras de madera. (dos en las esquinas y una en el centro de la placa, de 7,50 mts de longitud), clavadas en su parte superior a unos tacos de madera incrustados entre dos nervios de los paneles de la primera fila (a unos 2,20 mts de altura sobre el suelo) y en su parte inferior a unos tacos de madera clavados al hormigón de la zapata.

    Con la placa de encofrado (de 7,50 mts de longitud, por 5 mts, de altura y unos l.500 Kg de peso) así colocada y arriostrada (con 3 puntales metálicos y 3 riostras de madera sobre la primera fila de paneles)

    prepararon otras 2 maderas de unos 8 mts de longitud para colocarlas a modo de riostras que sujetaran al terreno la parte superior de la placa de encofrado ya colocada y las subieron con una grúa-automóvil colocándolas de momento simplemente apoyadas con un extremo sobre la parte alta de la placa de encofrado y el otro sobre el terreno.

    En la maniobra de desenganchar de la grúa los estrobos que sujetaban una de estas maderas de 8 mts, dicha grúa golpeó la placa de encofrado desnivelándola (la inclinó hacia el lado de la armadura del muro).

    Intentando los trabajadores antes señalados, así como los dos que colocaban hierro en la armadura del muro (Carlos Francisco y Ramón), todos ellos trabajadores de construcciones y contratas Iñiguez, volver nivelar (aplomar) la placa del encofrado 7,5 x 5.

    Para volver a nivelarla soltaron de su parte baja (zona de la zapata) las tres riostras de madera que habían colocado, (las desclavaron) y aflojaron un poco los puntales metálicos sin soltarlos de abajo (arriba estaban simplemente apoyados bajo el nervio) (los puntales son telescópicos, se mete una sección de tubo dentro de la otra y se fijan mediante un manguito a rosca en su parte media).

    El operario accidentado entonces se suvbió por un extremo de la placa de encofrado (utilizando para ello los nervios de los propios paneles de encofrado como escalera y plataforma) hasta 1,80 mts de altura llevando ulna plomada para colocarla sobre la placa en ese momento el panel entero (7,5o x 5,00 mts) fue lanzado por una rafaga de viento contra la zona del desmonte.

    El operario accidentado no se soltó del panel y su cabeza fue golpeada entre la placa de encofrado y las tierras falleciendo.

  4. - Que la empresa URVAMA S.A. alquilo a ULMA el material utilizado en el encofrado (Paneles de 7,50 x 1,75 y inyecciones).

  5. - Que el jefe de obra de URVAMA S.A. en la realización de la urbanización de BENTA-ZARRA en el momento del accidente era Diego quien estaba vinculado a dicha empresa a través de un contrato de trabajo en prácticas con categoria de ingeniero de caminos canales y puertos y duración de 12 meses (marzo 98 a marzo 99). Y el encargado de la obra Don Bernardo , cuyo contrato de trabajo era de fecha 29-9-98 y presentado en la oficina de empleo el día siguiente.

  6. - Que el lugar del accidente fue precintado, el mismo día en que ocurrió, por orden judicial con la finalidad de que la inspección de trabajo pudieron comprobar la forma en la que ocurrió el accidente .

    Girando visita el inspector de trabajo en compañía del técnico de OSALAN Don Alberto el día 30-9-98, dandose el contenido de los informes de la Inspección y OSALAN por reproducidos al constar en autos.

  7. - Que en el plan de seguridad y salud de la obra de urbanización de Bentazarra de fecha 17-12-98 no se evaluan los riesgos del sistema de encofrado utilizado en la construcción de muros.

  8. -Que por resolución administrativa de fecha 6-8-99 se confirma el acto de infracción, imponiendo la empresa Construcciones y Contratasw Iñiguez S.L. la sanción de 3.000.000 pts y respondiendo solidariamente de la misma la contratista principal URVAMA, confirmandose esta por resolución administrativa de fecha 5-5-2000 del Gobierno Vasco (no constando la firmeza de esta).

  9. - Que en fecha 11-4-2000 se firmó acto de renuncia a acciones judiciales ante el juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, por el que se renuncia a acción civil y penal al indemnizar a la familia del fallecido D. Esteban por parte de la aseguradora de URVAMA S.A. y de la propia URVAMA S.A. en la cantidad de 22.000.000 pts a parte de la cantidad que habia sido condenada solidariamente la empresa URVAMA S.A. con la empresa Construcciones y Contratas Iñiguez S.L., por este juzgado en sentencia firme de 13-5-99.

  10. - Que por resolución del INSS de fecha 26-6-2000 se declaró la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas un 40% con cargo a la empresa Construcciones y Contratas Iñiguez S.L. y...

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