STSJ País Vasco 956, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:956
Número de Recurso2733/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución956
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2733/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE MARZO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y GADITANA DE CHORRO Y LIMPIEZA S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciséis de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y GADITANA DE CHORRO Y LIMPIEZA S.L. frente a Lorenzo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El trabajador D. Lorenzo , nacido el 15 de Febrero de 1.965, con D.N.I. nº:

NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001 , prestó sus servicios para la entidad GADITANA DE CHORRO Y LIMPIEZA, S.L., dedicada a la actividad de reparación de buques, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada por obra (documentos nº:1 y 2 del trabajador), desde el día 8 de Marzo de 1.999 hasta el día 21 de Marzo de 2.000, con la categoría profesional de Chorreador Oficial de Segunda y un salario bruto mensual de 379.534 pesetas, incluyendo la prorrata de pagas extras (documento nº:3 del mismo), en las instalaciones de la entidad IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A, dedicada a la actividad de construcción y reparación naval.

Esta última contrató a la entidad GADITANA para el pintado mediante sistema de chorreo, o a través de retoques, indistintamente, de diferentes zonas de los buques en construcción 317 y 318 (documento nº:1 de IZAR y 12 de GADITANA), exigiéndole unas Condiciones Generales Sociolaborales de Admisión y Control, conforme al Procedimiento GO-201, que se dan por reproducidas (documento nº:7 de ambas entidades).

Segundo

En las instalaciones de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. existe un procedimiento de aplicación de pintura, editado en Junio de 1.997 por el Servicio de Prevención y Salud Laboral y durante los años 1.989-1998 el Procedimiento nº:GP-411, que regula cómo se deben realizar los trabajos de pintado de buques (documentos nº:3 y 8 de IZAR y 10 y 11 de GADITANA), cuyo cumplimiento se exige a todas las empresas especializadas en pintura que prestan sus servicios en el Astillero, dándose por reproducidos.

CPR (Centro Especializado en Prevención de Riesgos Laborales) elaboró con fecha 22 de Septiembre de 1.999 un Procedimiento Operativo de Seguridad y Salud, para Pintores con Pistola de Aire Comprimido y un Procedimiento de Trabajo para los Trabajos de Pintura de la empresa GADITANA, dándose por reproducidos (documentos nº: 8 y 9 de la misma).

Tercero

El trabajador pasó Reconocimiento Médico y Examen de Sangre y Orina con fecha 11/03/99 en el Centro MEDIKOSTA (documento nº:4 del Sr. Lorenzo), con resultado de aptitud para el trabajo, según Certificación de la Mutua Fraternidad Muprespa de 8 de Noviembre de 2.001, por reproducida.

El día 5 de Septiembre de 1.999 el trabajador fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios (documento nº:5 del trabajador), siendo diagnosticado de:

"Erupción eccematiforme (vesículas pruriginosas sobre eritema) con prurito en dorso de mano derecha, brazo y hombro del mismo lado".

Al día siguiente acudió a la Mutua Fraternidad Muprespa, que le envió al especialista en Enfermedades de la Piel, el Dr. Juan Ramón , quien el día 25 de Febrero de 2.000 informó que D. Lorenzo presentaba una dermatitis producida por contacto en extremidades superiores, DECIDIENDO QUE LE FUERAN PRACTICADAS LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS, RESULTANDO de las mismas una intensa positividad al Níquel, Resina Eposi, Tiomersal y el componente Rojo de la pintura aportada y que, por lo tanto, no puede tener contacto con ningún producto que contenga alguno de estos componentes (documento nº:6 del Sr. Lorenzo).

Como consecuencia de lo anterior el trabajador estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el día 5 de Septiembre hasta el día 1 de Octubre de 1.999 y desde el día 16 de Febrero hasta el día 10 de Marzo de 2.000, siendo declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional (dermatitis de contacto) mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.S.S. de fecha 7 de Noviembre de 2.000.

En el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20 de Octubre de 2.000, que se da por reproducido, consta en el apartado de Evolución Circunstancias Socio-Laborales, que trabajaba como pintor (no industrial) desde hacía unos 10 años y que no refiere cuadro de erupción cutánea alguna hasta la actual.

Cuarto

La Ficha de Datos de Seguridad de la pintura JOTUN MARATÓN IQ ROJO 49, COMPONENTE "A" Código:0EPRED (documentos nº: 4 y 5 de IZAR), se da por reproducida y a los efectos que a este pleito interesan, en el apartado 2. relativo a la Composición / Información sobre los componentes (página 2), dice::

"(...) Resina Epoxi líquida, (...) Xileno (...)", y en el apartado 11.1 relativo a las informaciones toxicológicas y sus efectos (página 6), dispone:

"(...) El contacto repetido o prolongado con los disolventes del preparado, puede provocar la eliminación de la grasa natural de la piel, dando como resultado dermatitis de contacto no alérgica (...)".

Asimismo la ficha técnica del producto (documento nº:6 de las demandantes), que se da por reproducida, a los efectos que a este pleito interesan, dice:

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Es una pintura EPOXI (...)

Modo de aplicación: Pistola airless en caliente (...)

SEGURIDAD E HIGIENE: Aplicar a pistola sólo en lugares ventilados.(...)

Quinto

En el Acta nº:131-II de la Reunión de Coordinación celebrada con las Industrias Auxiliares que trabajaban en el Astillero el día 15 de Noviembre de 1.999, que se da por reproducida, se menciona en el párrafo cuarto del Punto I dos paralizaciones a Industrias de Pintura PRODUCIDAS POR NO CONTAR CON LOS EPIS OBLIGATORIOS y en el apartado de Revisión de Compromisos, que después de varias inspecciones efectuadas en la cubierta del B/317 y ante la no solución de los problemas en lo que respecta al orden , el día 11 se ha realizado una paralización general tanto en proa como en popa de la cubierta, ordenándose un poco la zona y que se va a realizar otra el martes 16, por falta de orden, limpieza o similar.

En la Reunión de 20 de Diciembre de 1.999, que se tiene por reproducida, en el Punto II se dispone que se observa que las empresas de pintura NO CUMPLEN LAS NORMATIVAS.

En el Acta nº:141 de fecha 14 de Febrero de 2.000 (documento nº:10 de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.), que se da por reproducida, consta en el punto II que se observa la falta de limpieza en general en el buque 318 , observándose tirados en cualquier lugar mascarillas, discos, vasos, etc. Asimismo en la nº:142 de 21 de Febrero de 2.000 (documento nº:11 de la misma mercantil), que igualmente se da por reproducida, se indica la falta de colocación de protecciones colectivas por trabajos en zona en la cual se había aplicado pintura y aún estaba fresca, que los pisos de las guindolas están en malas condiciones y que hasta en zonas donde no hay trabajos se observa la falta de orden y limpieza .

Sexto

El trabajador con fecha 14 de Abril de 2.000 denunció ante la Inspección de Trabajo a GADITANA DE CHORRO Y LIMPIEZA, S.L., ampliándola el día 30 de Abril de 2.000, y con fecha 12 de Julio de 2.002 nueva denuncia a las codemandantes (documento nº:11, 14 y 20 del trabajador y 13 de IZAR), dándose por reproducidas.

Con fecha 27 de Octubre de 2.000 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite Informe, que se da por reproducido y que a los efectos que a este pleito interesan, transcribe el Informe del Técnico del Gabinete de Osalan, que dispone (autos nº: 491/04 y documento nº: 12 del Sr. Lorenzo):

"(...) - Los puestos de trabajo que ocupa el referido operario son los de "Chorreador", con arena de sílice, y de "Pintor", aplicando pinturas, (...) que llevan en su composición compuestos orgánicos, de carácter irritante en la mayoría de ellos y en algunos casos compuestos de cromo, considerados como cancerígeno, y todos ellos con valores límites establecidos.

- DEBIDO A QUE LA EMPRESA CARECE DE MEDICIONES EN SU EVALUACIÓN DE RIESGOS Y NO ES POSIBLE REALIZAR MEDICIONES POR PARTE DE ESTE C.A.T. (...), SE ESTIMA QUE LOS NIVELES DE CONCENTRACIÓN, TANTO EN PARTÍCULAS SÓLIDAS COMO DE VAPORES ORGÁNICOS, A LOS QUE ESTÁ EXPUESTO EL OPERARIO SON SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS COMO LÍMITE EN EL DOCUMENTO - GT / LEP NO3, 30/ 09/ 98 - SOBRE LÍMITES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL, L.E.P., PARA AGENTES QUÍMICOS EN ESPAÑA, ADOPTADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT), CUANDO LOS MISMOS SE REALIZAN EN ESPACIOS CERRADOS: bodegas, camarotes, etc., y no si los mismos se ejecutan en espacios abiertos.(...)

Como conclusión, se indica que las lesiones que padece el trabajador de referencia, son consecuencia del trabajo realizado, (...)" .

Séptimo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya extendió el 20 de Agosto de 2.002 el Acta de Infracción...

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