STSJ Asturias 667/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:780
Número de Recurso2169/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución667/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00667/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102252, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002169 /2007

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: Darío

Recurrido/s: I.N.S.S, TGSS, TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000251 /2006

SENTENCIA Nº: 667/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dieciocho de abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002169/2007, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y

representación de Darío, contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO.

DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000251 /2006, seguidos a instancia de Darío

frente a I.N.S.S, TGSS, TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, FREMAP, parte demandada representada por el LETRADO

SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Miguel, Emilio, en reclamación de RECARGO DE

ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Darío, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha venido prestados servicios por cuenta y orden de la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A. (anteriormente TENNECO ESPAÑA, S.A. y MONROE SPAIN, S.A.), dedicada a la fabricación de ejes de amortiguador para coches, con una antigüedad referida al 16.02.1976, con la categoría profesional de Oficial de 1ª (Jefe de Equipo en la Planta de Cromo), en el centro de trabajo de la misma sito en Alto Pumarín s/n, Gijón. Al menos hasta diciembre de 1997 su categoría profesional fue la de Oficial de 3ª.

  2. - Como Jefe de Equipo de la Planta de Cromo realizó las funciones siguientes:

    1. Ajuste de niveles de los baños, en que había de rellenar con agua las cubas de proceso y/o accionamiento del sistema de control de alturas de cromado.

    2. Control de temperaturas, mediante termómetro digital acercándose a los baños e introduciendo dentro la sonda.

    3. Control de densidades de baños, extrayendo muestras de los baños para su medición con un densímetro.

    4. Puesta a punto de la instalación a cada nueva referencia: Control de niveles de altura y ajuste de las intensidades en cada baño con los controles electrónicos.

    5. Control de productos acabados: Medición de la capa de cromo en el eje mediante equipo electrónico.

    6. Sustitución de operarios en los períodos de descanso: Trabajos de carga y descarga cada dos horas durante 10 minutos y en los descansos de mitad de jornada durante media hora, con un cómputo mínimo total de una hora por turno.

    7. Introducción de datos en el equipo de control situado fuera de la Planta de Cromo.

  3. - La Planta de Cromo se encuentra cerrada con mamparas, realizándose en la misma las labores indicadas en los numerales 1 al 5 del Hecho anterior, con una frecuencia variable de manera continua dependiendo de la carga de trabajo. El proceso de cromado entre 1976 y 1980 era similar al actual pero incluía: Sulfamato de níquel con ánodos de níquel despolarizado, cromo convencional (trióxido de cromo), desengrasado de piezas antes de cargar con tricloroetileno, atendiendo el personal de la planta la depuradora (reactivos: metabisulfito, clorhídrico, sosa). Entre 1980 y 1992 el proceso era similar al actual con cromo catalizado con fluoruros, desapareciendo el predesengrase con tricloro. Desde 1992 el proceso de cromado es el siguiente:

    PE15.01 Primer Desengrase, para la limpieza de superficie mediante ataque anódico y reacción química por inmersión.

    PE15.02 Enjuague Agua de Red por aspersión, para limpiar el eje de los residuos adheridos del baño anterior y evitar la contaminación en el siguiente. Método: Aclarado de los vástagos mediante aspersión de agua.

    PE15.03 Decapado en Cl H, para la eliminación de pequeñas partículas metálicas y de óxidos superficiales. Método: Ataque químico (ácido clorhídrico) por inmersión.

    PE15.04 Activado Alcalino, para arrancar partículas adheridas a la superficie. Método: Limpieza de superficie mediante ataque eléctrico y reacción química por inmersión.

    P15.05 Activado en Sulfúrico, para cambiar el pH de la superficie del eje alcalino o básico a ácido. Método: Ataque ácido por inmersión.

    P15.06 Enjuague de agua de Red por Inmersión, para limpiar el eje de los residuos adheridos del bajo anterior y evitar la contaminación en el siguiente. Método: Inmersión en agua de red para eliminar restos del baño activado.

    P15.07 Níquel, para aumentar la adherencia de la capa de cromo y la resistencia a la corrosión. Método: Electrólisis en baño de sulfamato de níquel.

    P15.08 Triple Enjuague de Agua Desionizada, para eliminar restos de níquel y evitar contaminación del baño siguiente. Método: Inmersión en agua desionizada.

    P15.09 Cromo, para conseguir mayor dureza superficial y disminuir la fricción. Método: Electrólisis en baño de ácido crómico exento de fluoruros.

    P15.010 Enjuague de Agua Desionizada, para recuperar sales de cromo. Método: Inmersión en agua desionizada.

    P15.011 Neutralizado, para eliminar restos de ácido crómico de la superficie del eje. Método: Reacción química por inmersión.

    P15.012 Enjuague de Agua Desionizada Caliente, para limpiar la superficie y ablandar protectores. Método: Inmersión en agua desionizada caliente.

    P15.013 Enjuague Químico, para limpiar la superficie, ablandar protectores y pasivar roscas de espiga pistón. Método: Inmersión en baño pasivante.

    P23.00 Lavado de Ejes, para eliminar suciedad superficial. Método: Lavado por aspersión.

  4. - En el Acta de la reunión del Comité de Seguridad e Higiene de 03.02.1987 se hace constar que la fábrica confirma que en las próximas vacaciones de Semana Santa procederá a la reparación de la extracción en la planta de cromo, indicándose en el Acta posterior de 24.11.1987 que las aspiraciones siguen siendo deficientes pues gotean cromo.

    El 20.11.1991 la empresa acordó retirar todos los recipientes que contuvieran disolventes clorados para la limpieza en frío de las piezas, quedando prohibido el uso de tricloroetileno (salvo transitoriamente y hasta encontrar un proceso alternativo en la lavadora de fase de vapor, dotada con los elementos necesarios para su uso) y percloroetileno.

  5. - Con fecha 03.06.2002 el actor inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "patología de Cavum. Estudio", que por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 30.04.2004 se declaró de carácter profesional (fecha de alta por agotamiento del plazo máximo el 02.06.2003), al aceptar el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 29.04.2004, de considerarlo derivado de enfermedad profesional, al hacerse constar en la descripción del puesto de trabajo remitida por la empresa que el actor "(...) tiene que recoger muestras de las cubas, para mediciones de cromo y níquel, agachándose a nivel de suelo 24 veces por turno". Asimismo, por resolución de 23.10.2003 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, por "Afección de Cavum. Hipoacusia post-rádica bilateral. Leve en O. dcho. (pérdida del 30%) y severa en O. izquierdo (déficit dl 71%)". Fue diagnosticado de Ca epidermoide no queratirizante de cavum T1 N1 M0 Estadio IIB, sometido a tratamiento radioterápico, que concluyó el 19.08.2002, precisando posteriormente cirugía por estenosis nasal postradioterapia. En septiembre de 2006 se considera que la hipoacusia ocasionada por la patología postrádica es de un 15% en oído derecho y de un 60% en oído izquierdo (informe del Hospital de Cabueñes, Servicio O.R.L., de 29.09.2006).

  6. - Iniciadas actuaciones administrativas sobre imposición de recargo de prestaciones, a instancia del actor, que formuló solicitud en tal sentido el 13.12.2004, y tras la emisión de informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con trámite de audiencia al trabajador y a TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A., por la Dirección Provincial del Instituto demandado se denegó el recargo de prestaciones solicitado el 20.12.2005, declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por la enfermedad profesional diagnosticada al trabajador en fecha 03.06.2002. Interpuesta reclamación previa por el actor frente a la anterior resolución, fue...

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