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Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 407-408 |
Page 407
(BOE de 20 de febrero de 1984)
El articulo 11.1 del Estatuto de Autonomía para Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre642, establece que corresponden a la generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del estatuto de autonomía, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del estatuto de autonomía, a propuesta de los ministros de justicia y de administración territorial, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, dispongo: Articulo 1. Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la generalidad en materia de administración penitenciaria, adoptado por el pleno de dicha comisión en sus sesión de 22 de junio de 1983 que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2. En su consecuencia quedan traspasados a la generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas.
Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo 4. Este real decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad", adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
ANEXO
Don G. P. De P. Y don J. V. V. Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:
Que en pleno de la comisión, celebrado el 22 de junio de 1983, se acordó el traspaso a la generalidad de Cataluña de servicios del Estado en materia de administración...
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