Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas399-404

Page 399

(BOE de 25 de julio)

Modificado por Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre

El artículo 25 de la Constitución Española establece que el cumplimiento de las penas privativas de libertad estará dirigido a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social.

El artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece el contenido que han de tener los estatutos de los organismos autónomos, además de señalar que su aprobación se realizará mediante real decreto.

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior625, ha atribuido algunas de las funciones que tenía asignadas el anteriormente denominado organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (hoy, organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Dentro de este proceso de reestructuración, mediante este Real Decreto se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para adecuarlo a la nueva normativa.

Así mismo, el Real Decreto citado, en su disposición final tercera , dispone que el Gobierno procederá a modificar el Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, para adaptar el régimen jurídico del citado organismo autónomo al cambio de denominación y funciones previsto en este Real Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2005, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera Integración de la Comisión de Asistencia Social.626

La Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Disposición adicional segunda Composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social.627
  1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientes vocales:

    1. El Director General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

    2. El Director General de Política Social del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

    3. Un representante de cada comunidad autónoma que voluntariamente decida formar parte del órgano.

    4. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

  2. El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria ejercerá las funciones de secretario de la Comisión, con voz y voto.

  3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente.

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  4. La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto en ellas se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Serán atribuciones de la Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.

Disposición adicional tercera Incremento de gasto

La aplicación de este Real Decreto en ningún caso supondrá incremento del gasto público. Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general cuyas funciones correspondían al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, ahora Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y que han sido atribuidas a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, a tenor de lo dispuesto por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continuarán subsistentes y seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica y funciones del citado Real Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposiciones finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo

Se autoriza al Ministro del Interior para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo de este Real Decreto. Disposición final segunda. Adecuación de créditos presupuestarios.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Estatuto del Organismo autónomo trabajo penitenciario y formación para el empleo

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.628

  1. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

  2. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios.

  3. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

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  4. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá por la Ley...

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