Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas411-414

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(BOE de 16 de febrero)

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una laboral asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Para el cumplimiento de estos objetivos, es necesario proporcionar a los empleados públicos penitenciarios una formación actualizada y adecuada a las competencias y funciones que tienen encomendadas.

Esta formación ha de constituir un elemento esencial en la estrategia de cambio y modernización de la Administración Penitenciaria, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados públicos penitenciarios y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción y la carrera administrativa.

El artículo 80.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.

El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto648, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 7, apartado 6, crea el Centro de Estudios Penitenciarios, bajo la dependencia de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Este centro ha de ser un foro de participación, capaz de promover el encuentro de los profesionales, instituciones y organismos, nacionales o internacionales, que tengan relación con el delito, el delincuente y el derecho penitenciario.

De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1885/1996, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Primero. Normas de organización y funcionamiento.

Se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios dependiente de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Segundo. Sede.

La sede del centro estará en la Comunidad de Madrid, aunque podrá organizar actividades en otras Comunidades Autónomas.

Tercero. Función.

La función fundamental del centro será la formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración Penitenciaria.

También realizará funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan carácter selectivo.

Cuarto. Actividades.

Podrá organizar actividades complementarias que contribuyan a mejorar la formación y la investigación en materia penitenciaria, tales como seminarios, congresos, jornadas, conferencias y estudios de investigación.

Quinto. Cooperación y relaciones.

Mantendrá relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos nacionales, como las Universidades, los Institutos de Criminología, el Consejo General del Poder Judicial, los Colegios Profesionales, las organizaciones sindicales y los centros de formación de las Administraciones Públicas.

El centro podrá mantener relaciones de intercambio de conocimientos y experiencias con personas, instituciones y organismos de otros países.

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Capítulo II Organización

Sexto. Clases de órganos.

  1. Los órganos del Centro de Estudios Penitenciarios son el Consejo Rector, el Director, el Secretario general y el Jefe...

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