Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas107-108
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
107
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de mayo de 2022
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se
establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 88, de 13 de abril
Palabras clave: Costas. Actividades económicas. Instalaciones deportivas. Playas. Señales
marítimas. Minería submarina. Biodiversidad. Servicios funerarios. Declaración responsable.
Resumen:
El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, señala que el informe de compatibilidad analizará
y se pronunciará sobre los posibles efectos ambientales de la actuación sobre los objetivos
ambientales establecidos en su anexo II para cada demarcación marina. Los objetivos
ambientales a los que se refiere son los correspondientes al primer ciclo de la tramitación de
las estrategias marinas. Los objetivos ambientales del segundo ciclo se han publicado
mediante Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Por tanto, la principal finalidad de este real decreto es actualizar el anexo II del Real Decreto
79/2019, de 22 de febrero, a los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo
ciclo. También tiene por objetivo reflejar lo dispuesto en la «Estrategia de la UE sobre la
biodiversidad de aquí a 2030» publicada en mayo de 2020, y en la que se establece que se
debe abogar por que no puedan explotarse minerales en los fondos marinos internacionales
antes de que se hayan investigado suficientemente los efectos de las actividades mineras en
fondo marino en el mar, la biodiversidad y las actividades humanas, se conozcan los riesgos,
y pueda demostrarse que las tecnologías y las prácticas operativas no van a producir daños
graves para el medio ambiente.
Asimismo, el citado Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, se ha actualizado en otros
aspectos. Con este fin se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 y se modifica el anexo
III, para establecer como criterio de compatibilidad específico la presentación de una
declaración responsable del solicitante en las actuaciones que impliquen instalación de
balizamientos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de
ocupación de dominio público marítimo-terrestre, el balizamiento de las pruebas náuticas o
deportivas y la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias
en el mar.
Para aquellos supuestos en los que, aun incluyéndose en el epígrafe N del anexo I, no se
puedan asimilar a los balizamientos de los servicios de temporada en playas siendo este el
caso de los de los campos de boyas o fondeaderos quedarán excluidos de una declaración
responsable como criterio de compatibilidad específico con la estrategia marina y requerirán
informe de compatibilidad.

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