Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

MarginalBOE-A-2022-21139
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyReal Decreto

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» con la que, partiendo de diez ejes estratégicos que contienen cerca de cincuenta medidas de actuación, se pretende impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país.

En el marco de esta estrategia, el Gobierno presentó el 27 de enero de 2021 el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025» con el que, partiendo de cinco ejes estratégicos que contienen dieciséis medidas de actuación, se pretende impulsar las reformas y transformaciones necesarias para avanzar en el proceso de digitalización de España. La primera medida del eje de actuación «Digitalización básica para las PYMEs», incluye el Programa Kit Digital (antes, Digital Toolkit), que tiene por objetivo promover un mecanismo escalable de colaboración público-privada y de alto impacto, que permita facilitar y/o acelerar la digitalización de las Pymes, concretamente pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, promoviendo la adopción de un conjunto de categorías de soluciones básicas adecuadas a la situación de partida y las necesidades específicas y cuya ejecución corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Con fecha de 22 de junio de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

La Agenda España Digital 2025, actualizada recientemente al Horizonte 2026 para alinear sus objetivos con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y el propio eje de transformación digital que vertebra el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, ilustran de forma precisa la importancia que tiene la digitalización de todos los sectores productivos para alcanzar la recuperación económica después de la crisis de la COVID-19 y hacerlo además de manera sostenible en el tiempo para poder hacer frente a nuevos retos, como los actuales derivados de la crisis energética y de la subida generalizada de los precios. La transformación digital de la economía se sitúa, fuera de toda duda, en objeto de interés público, social y económico con la máxima prioridad.

Esta prioridad se materializa en la inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la PYME), que comparte los objetivos del «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025»: la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios (en particular, reforzando el funcionamiento del mercado interior español), así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Asimismo, se constituye en instrumento de financiación de sus programas, en particular el denominado Kit Digital, con un presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización en diciembre del año 2024.

El Programa Kit Digital, regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, modificado por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, establece en su artículo 18 los siguientes segmentos de pymes beneficiarias:

Segmento I. Pequeñas empresas entre diez y menos de cincuenta empleados.

Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas entre tres y menos de diez empleados.

Segmento III. Pequeñas empresas o microempresas entre cero y menos de tres empleados.

El Programa Kit Digital tiene el objetivo de ayudar a 1.000.000 de pymes y autónomos en su proceso de digitalización, siendo su cumplimiento una condición para la obtención del retorno de los fondos europeos del instrumento Next Generation EU.

Según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de enero de 2020, las microempresas (menos de 10 trabajadores) tenían un peso del 39,25 % en la economía española y según se recoge en la Estrategia Nacional de Impulso al Trabajo Autónomo (2022-2007), la contribución al PIB de los trabajadores autónomos se estima en un 15 % y da empleo a más de 2.000.000 de personas.

Fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo es indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y se convierten en el segmento del tejido productivo en el que la Administración debe focalizar todos sus esfuerzos, tanto por el peso específico que representan en la economía española, como por las características propias de estos colectivos que les hacen más susceptibles de quedar excluidos de actuaciones, como el Programa Kit Digital. Por ello, el primer paso es dar a conocer el programa entre las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, y generar demanda para la solicitud de estas ayudas para la adquisición e implantación de soluciones de digitalización disponibles en el mercado y proporcionadas por los agentes digitalizadores adheridos. El catálogo de soluciones proporcionado pretende proyectar la actividad de las empresas ampliando su mercado y teniendo más visibilidad en el espacio virtual, fomentar la ciberseguridad, mejorar la eficiencia de los distintos procesos, así como adecuar el proceso de factura electrónica a lo contemplado en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Por todo ello se hace necesario realizar actuaciones de difusión y acompañamiento específicas para los colectivos más amplios de potenciales beneficiarios y sin los cuales no es posible alcanzar los objetivos perseguidos en una situación verdaderamente excepcional, satisfaciendo, de esta forma, los intereses generales.

En el informe del Banco de España sobre el «Empleo no asalariado en España», realizado con datos de 2018, se dibuja una radiografía que revela el alto porcentaje de jóvenes que comienzan su andadura profesional bajo la modalidad de autoempleo y las características socioeconómicas por género, edad, nivel educativo y sector productivo de este colectivo. Es por ello que las actuaciones de difusión del Programa Kit Digital que han resultado efectivas para el segmento empresas de entre diez y menos de cincuenta empleados, no resultan adecuadas para alcanzar a los potenciales beneficiarios de los segmentos II y III del Programa Kit Digital.

En el componente 13 «Impulso a la pyme» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en concreto para la actuación del Programa Digital Toolkit (actualmente Programa Kit Digital) se prevé que para asegurar la eficiencia, escala y capilaridad necesarias, se promuevan programas de cooperación público-privada para incorporar agentes facilitadores que contribuyan a la ejecución del Programa. Entre los agentes facilitadores se distinguen:

– Las redes y centros de apoyo a la digitalización de las PYME y autónomos, con fuerte presencia territorial y gran capilaridad, cuya función es ofrecer a las PYME servicios de ayuda a la transformación digital, fundamentalmente asesoramiento y soporte, ente los cuales se encuentran las principales asociaciones que ostentan la representación de los pequeños empresarios y los autónomos, a los que van dirigidas estas ayudas.

– Los embajadores o promotores, cuya misión es impulsar y dinamizar la participación de las PYME y autónomos, así como la de los proveedores de soluciones digitales, para lo cual, con fecha de 11 de enero de 2022 quedó publicado en la sede electrónica de Red.es el anuncio de adhesión de agentes digitalizadores al Programa Kit Digital.

La escala y complejidad del programa, así como la necesidad de implicar a los agentes facilitadores, requiere contar con un conocimiento más amplio de la viabilidad de las soluciones orientadas a garantizar la digitalización de las pymes y autónomos que asegure el éxito del programa.

En ese sentido, es necesario que la Administración articule en este caso una actuación singular para contar con los representantes naturales de tres colectivos de especial interés para el Programa Kit Digital por el número de potenciales beneficiarios a los que representan y por el peso de estos en la economía productiva, como son el colectivo de autónomos, de jóvenes empresarios y de agricultores y ganaderos. Los representantes de estos colectivos disponen de canales de comunicación directos y específicos y su participación se configura como requisito para poder acceder a este volumen de destinatarios del sistema productivo y se considera por ello imprescindible que las tareas de difusión y acompañamiento sean realizadas en el marco de colaboración con las asociaciones que representan de forma mayoritaria a estos colectivos.

La Asociación de Autónomos (ATA), La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), en representación del colectivo de autónomos; la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), en representación del colectivo de agricultores y ganaderos; y la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE), en representación del colectivo de jóvenes empresarios, son entidades que desarrollan su actividad en todo el territorio nacional, fuera del mercado, sin ánimo de lucro y se configuran como las organizaciones profesionales «más representativas en el ámbito estatal» además de gozar de capacidad de representación institucional en defensa de los intereses generales de estos empresarios ante las administraciones públicas, ya que todas ellas cuentan con más de un 10 % de asociados en el ámbito estatal, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El hecho de que los pequeños empresarios y autónomos ejerzan su derecho de asociación en una u otra organización alternativamente impide la selección por un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que es necesario contar con la participación de las diferentes asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número posible de potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existe una intersección entre asociados. No es posible, por tanto, establecer parámetros comparativos que permitan un orden de prelación entre las asociaciones, ni tampoco existen otros posibles perceptores de tales fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos. Las razones expresadas impiden acudir al procedimiento de concesión en concurrencia competitiva.

La conveniencia del procedimiento de concesión directa también viene determinada por la mayor celeridad y simplicidad de este frente al procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto las convocatorias del Programa Kit Digital se encuentran en curso con lo que se antoja necesario que las labores constitutivas de la actuación subvencionable comiencen a la mayor brevedad en aras a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El importe máximo de subvención que corresponde a cada una de las entidades beneficiarias se ha calculado teniendo en cuenta el peso específico en la economía del colectivo al que representan y, por tanto, al número de potenciales beneficiarios de ayudas del Programa Kit Digital al que pueden impactar cada uno de ellos.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial y se enmarca además en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID.

Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la Inversión 3 del Componente 13 «Impulso a la Pyme» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento Next Generation EU.

La línea de subvención 7.1 recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, referida al Programa Kit Digital, recoge las convocatorias de ayudas dirigidas a empresas y reguladas por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio. Las ayudas previstas en el presente real decreto, aunque se enmarcan dentro del Programa Kit Digital, vienen motivadas por una necesidad identificada con posterioridad a la aprobación del PES que requiere articular una medida singular para fomentar la participación de los autónomos y micro empresas en las convocatorias de ayudas dirigidas a los segmentos II (entre tres y menos de diez empleados) y III (entre cero y menos de tres empleados) que por las especificidades de su segmento de actividad requieren de acciones de difusión y acompañamiento específicas y diferenciadas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto están vinculadas en su plazo de ejecución a las convocatorias dirigidas a las pymes y autónomos por lo que no será preciso incluirlas en la actualización del PES que se realice en el ejercicio 2023 para su continuidad.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia»; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado, conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las ayudas.

Las subvenciones reguladas mediante el presente real decreto quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea por estar dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que no tienen la consideración de empresa conforme a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La tramitación de este real decreto se ha realizado de conformidad con artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo que se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1   Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de subvenciones, a asociaciones de autónomos y empresarios de especial singularidad para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

Artículo 2   Fundamento y justificación de la concesión directa.
  1.  La subvención para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital se justifica por la necesidad de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y por tratarse de un colectivo con un importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés público, social y económico de estas ayudas.

  2.  La necesidad de acudir a un procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por el hecho de que los pequeños empresarios y autónomos ejercen su derecho de asociación en una u otra organización alternativamente, lo que impide la selección por un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que es necesario contar con la participación de las diferentes asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número posible de potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existe una intersección entre asociados. No es posible, por tanto, establecer parámetros comparativos que permitan un orden de prelación entre las asociaciones, ni tampoco existen otros posibles perceptores de tales fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos. La conveniencia del procedimiento de concesión directa también viene determinada por la mayor celeridad y simplicidad de este frente al procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto las convocatorias del Programa Kit Digital se encuentran en curso con lo que se antoja necesario que las labores constitutivas de la actuación subvencionable comiencen a la mayor brevedad en aras a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3   Régimen jurídico.
  1.  Las subvenciones reguladas en este real decreto se concederán mediante el procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por concurrir razones de interés público.

  2.  Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3.  Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  4.  Será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse de ayudas financiadas con cargo a la inversión 3 del componente 13 del citado plan.

  5.  La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Para el cumplimento de este requisito los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de «no perjuicio significativo».

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 13, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en la CID y en el OA.

Artículo 4   Entidades beneficiarias.
  1.  Serán beneficiarias de la concesión directa de subvenciones las siguientes entidades:

    a) Asociaciones en representación del colectivo de autónomos:

    1.  Asociación de Autónomos (ATA).

    2.  Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

    3.  Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

      b) Asociaciones en representación de colectivos de agricultores y ganaderos:

    4.  Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

    5.  Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

    6.  Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA).

      c) Asociaciones en representación del colectivo de jóvenes empresarios:

    7.  Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE).

  2.  Dichas entidades no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5   Incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas previstas en este real decreto son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 6   Actividades y gastos subvencionables.
  1.  Las actividades que implican la ejecución del proyecto y que constituyen el objetivo de la actividad subvencionable son las siguientes:

    a) Actuaciones de difusión. Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones para dar a conocer el Programa Kit Digital entre los colectivos de autónomos y empresarios, orientadas a fomentar la participación en el Programa:

    1.  Creación de una página web o inserción de contenidos específicos y destacados del Programa Kit Digital en el portal de la entidad.

    2.  Realización de campañas en redes sociales propias.

    3.  Realización de webinars explicativos del Programa Kit Digital.

    4.  Realización de jornadas presenciales de divulgación del Programa Kit Digital.

    5.  Acciones masivas de telemarketing (vía correo electrónico, Whatsapp, etc.) usando bases de datos propias de la organización en los términos previstos en la normativa aplicable.

    6.  Elaboración y envío de notas de prensa, así como organización de ruedas de prensa informativas.

    7.  Inserción de contenidos y noticias del Programa Kit Digital en revistas, boletines o newsletters propias o sectoriales especializadas.

    8.  Elaboración de vídeos u otros materiales específicos para el colectivo al que representan para su distribución por canales o medios online propios o medios sectoriales.

    9.  Establecimiento de puntos de información sobre el Programa Kit Digital.

    10.  Impresiones y envíos de material promocional y divulgativo del Programa Kit Digital.

      b) Actuaciones de acompañamiento. Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones de acompañamiento en todo el proceso de solicitud y ejecución de la ayuda del Programa Kit Digital, orientadas a que el autónomo o empresario pueda sacar el máximo provecho del bono digital concedido completando con éxito su proceso de digitalización:

    11.  Labores de asesoramiento inicial sobre el funcionamiento del Programa Kit Digital y sobre el procedimiento de solicitud del bono digital.

    12.  Labores de apoyo en la tramitación de la solicitud de la ayuda.

    13.  Labores de asesoramiento para detectar las necesidades de digitalización del empresario o autónomo y de apoyo a la identificación de las soluciones (y proveedores) más adecuados a sus necesidades.

    14.  Labores de apoyo a la firma y gestión de los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización.

    15.  Labores de soporte durante las fases de implantación de la solución o de justificación de la ayuda.

    16.  Resolución de dudas y consultas en todas las fases del Programa Kit Digital desde la solicitud de la ayuda hasta su correcta justificación.

  2.  Para la ejecución del proyecto y para la realización de las actuaciones de difusión y de acompañamiento, con el objeto de facilitar el seguimiento y reporte de las mismas, las entidades beneficiarias de las presentes ayudas deberán poner en marcha con carácter obligatorio:

    a) Una Oficina Técnica de Proyecto (OTP) con designación de un responsable de la misma.

    b) Una plataforma de gestión, tipo Customer Relationship Management (CRM), que permita registrar las actuaciones realizadas y los autónomos y empresarios beneficiarios de las mismas, así como reportar indicadores básicos de ejecución y resultados de la actividad subvencionable.

  3.  Las actuaciones de difusión y acompañamiento referidas anteriormente podrán ir dirigidas a micro pymes y autónomos que no mantengan una relación previa de asociación con las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4 y en ningún caso dichas entidades podrán percibir contraprestación por la realización de las actuaciones de difusión y acompañamiento objeto de las presentes ayudas.

  4.  Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias para la realización de las actuaciones que constituyen el objetivo de la actividad subvencionable, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de costes:

    a) Costes directos, entendiendo por tales aquellos que resulten indubitadamente vinculados a las actividades de difusión y acompañamiento descritas anteriormente, que hayan sido presupuestados en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria junto con el formulario de solicitud de la ayuda y que hayan sido aprobadas en el seno del Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.

    b) Costes indirectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 10 % del gasto directo efectivamente ejecutado, que no requerirá de una justificación adicional.

    c) Auditoría de las actividades subvencionadas.

  5.  Dentro de los gastos subvencionables y de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles, en todo o en parte, de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria, si bien no se financiarán con cargo a fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

  6.  Las actuaciones de difusión y acompañamiento se podrán llevar a cabo desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El plazo de realización de las actuaciones tendrá una duración máxima no ampliable de 24 meses. Únicamente serán subvencionables las actuaciones que formen parte del proyecto presentado en la correspondiente solicitud y reflejado en la respectiva resolución de concesión.

Artículo 7   Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Las entidades beneficiarias de las subvenciones regulada en este real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de ejecución, seguimiento, entrega de la subvención, información y publicidad, justificación y control del gasto.

  2.  Las entidades beneficiarias, presentarán así mismo un plan de trabajo trimestral con la planificación de las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en ese periodo para su aprobación por el comité de seguimiento previsto en el artículo 18.

  3.  Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

  4.  Las entidades beneficiarias mantendrán un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contarán con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

  5.  Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable.

  6.  Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 21.

  7.  Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de la actuación.

  8.  Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  9.  Las entidades beneficiarias tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

  10.  Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

  11.  Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

  12.  Será obligatorio que las entidades beneficiarias suscriban la oportuna Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

  13.  Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

  14.  En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088. Deberán cumplirse las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital.

  15.  Serán obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones alcanzan a los siguientes aspectos cuya información, en su caso, deberá ser facilitada por el contratista:

    – NIF del contratista o subcontratistas.

    – Nombre o razón social.

    – Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.

    – Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

    – Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

    – Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

  16.  Los beneficiarios estarán sujetos a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Todos estos organismos tendrán derecho de acceso a la información

Artículo 8   Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a la inversión 3 del componente 13 «Impulso a la pyme» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe máximo de 3.450.000 euros.

Artículo 9   Importe de las subvenciones.
  1.  Las entidades beneficiarias podrán destinar un máximo del 45 % de la ayuda concedida a actuaciones de difusión quedando por tanto limitadas las actuaciones de acompañamiento al porcentaje restante.

  2.  De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se determinan los siguientes importes máximos por entidad beneficiaria, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.

Asociaciones en representación del colectivo de autónomos Importe máximo de la ayuda – Euros Actuaciones de difusión – Euros Actuaciones de acompañamiento – Euros
ATA. 600.000,00 270.000,00 330.000,00
UPTA. 600.000,00 270.000,00 330.000,00
UATAE. 600.000,00 270.000,00 330.000,00

Asociaciones en representación del colectivo de agricultores y ganaderos Importe máximo de la ayuda – Euros Actuaciones de difusión – Euros Actuaciones de acompañamiento – Euros
ASAJA. 450.000,00 202.500,00 247.500,00
COAG. 450.000,00 202.500,00 247.500,00
UPA. 450.000,00 202.500,00 247.500,00

Asociaciones en representación del colectivo de jóvenes empresarios Importe máximo de la ayuda – Euros Actuaciones de difusión – Euros Actuaciones de acompañamiento – Euros
CEAJE. 300.000,00 135.000,00 165.000,00

  Total. 3.450.000,00 1.552.500,00 1.897.500,00
Artículo 10   Subcontratación.
  1.  Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente por parte de la entidad subcontratista.

  2.  El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

  3.  Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

  4.  Será obligatorio que los subcontratistas suscriban la oportuna Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Artículo 11   Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
  1.  El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2.  El órgano competente para la ordenación, instrucción y gestión de las subvenciones reguladas en este real decreto es el Director Adjunto Corporativo de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Artículo 12   Solicitudes.
  1.  Las solicitudes se dirigirán al titular del órgano concedente y se deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde el 30 de diciembre de 2022 a las 11:00 horas. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.

    Junto con el formulario electrónico, la entidad solicitante deberá aportar un proyecto con el alcance de las actuaciones de difusión y acompañamiento que realizará durante los veinticuatro meses de ejecución, de entre el catálogo de actividades previstas en el artículo 6, y deberá asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que en ningún caso podrá ser superior al importe máximo fijado para cada beneficiario en el artículo 9.2.

    En el anexo al presente real decreto se detalla la información y alcance que debe contener el proyecto que presenten las entidades beneficiarias.

  2.  Las personas que realicen la firma o la presentación de documentos en representación de las entidades solicitantes de las subvenciones deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia de dichos estatutos y una declaración responsable firmada por el secretario de la entidad en la que se identifique al titular del órgano de representación.

  3.  La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13   Instrucción del procedimiento.
  1.  El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la notificará a los interesados mediante comparecencia en sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para que comuniquen su aceptación.

  3.  La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14   Resolución del procedimiento.
  1.  Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resolución, el órgano concedente dictará resolución motivada de concesión. La resolución establecerá el importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria conforme al alcance del proyecto presentado por cada una de ellas.

  2.  La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en la sede electrónica de Red.es.

  3.  La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 15  Pago.
  1.  Se realizará un primer pago por importe del 10 % de la ayuda total concedida que tendrá la consideración de pago a cuenta sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. El pago se hará efectivo a propuesta del órgano instructor tras la notificación de la resolución de concesión en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos.

  2.  Los restantes pagos se realizarán con carácter trimestral previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de las actividades llevadas a cabo en ese periodo, de conformidad con el plan de trabajo trimestral aprobado por el comité de seguimiento previsto en el artículo 18.

  3.  El primer pago por importe del 10 % se regularizará con la última justificación, o bien con una anterior en caso de que en ella se superase ya un nivel de justificación del 90 %.

Artículo 16   Justificación de las subvenciones.
  1.  La justificación de las ayudas se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  La entidad beneficiaria podrá presentar trimestralmente la documentación justificativa de las actividades desempeñadas durante ese periodo, de conformidad con el plan de trabajo trimestral aprobado por el comité de seguimiento previsto en el artículo 17, que tendrán la consideración de justificaciones parciales.

  3.  Una vez finalizado el periodo de 24 meses de ejecución del proyecto y dentro de los tres meses siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del proyecto bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor, que contendrá una memoria de actuación, justificativa de la realización de la actividad subvencionable y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas.

  4.  El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal», previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de contratos de suministros o servicios, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.

Artículo 17   Modificación de la resolución de concesión.
  1.  Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  2.  Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

    a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad.

    b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

    c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

  3.  En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

  4.  Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano concedente, notificándose al interesado.

Artículo 18   Comité de Seguimiento.
  1.  Para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de difusión y acompañamiento presentados por las entidades beneficiarias, así como para la evaluación de sus resultados, se constituirá, en un plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión de la ayuda, un Comité de Seguimiento, que estará integrado por un Presidente y tres vocales designados por resolución del Director General de Red.es. Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales designados.

  2.  Serán funciones del Comité de Seguimiento:

  3.  Aprobar el contenido de las actuaciones de difusión incluidas por el beneficiario en su proyecto, como lo relativo al uso de logotipos, diseño del espacio web, notas de prensa, etc.

  4.  Recibir y aprobar el plan de trabajo trimestral que debe elaborar la entidad beneficiaria para ejecutar el proyecto presentado. Este plan deberá contener un desglose de las actividades de difusión y acompañamiento previstas en los tres meses siguientes, así como la previsión de gastos.

  5.  El Comité de Seguimiento se reunirá como mínimo con carácter trimestral, y siempre que lo solicite uno de sus miembros. En su reunión constitutiva se establecerán las normas de funcionamiento del Comité, así como el calendario de reuniones.

Artículo 19   Incumplimientos y reintegros de las subvenciones.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El órgano competente para exigir el reintegro será el órgano concedente previsto en el artículo 11.

  3.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 20   Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21   Publicidad de las subvenciones.
  1.  La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  2.  Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

    a) El emblema de la Unión.

    b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

    c) Se recomienda emplear también el logotipo del PRTR español.

    d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

  3.  A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO. Memoria descriptiva del proyecto

Las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud una memoria descriptiva del proyecto con las actuaciones de difusión y acompañamiento que llevarán a cabo durante los veinticuatro meses de ejecución. La memoria descriptiva del proyecto deberá seguir la siguiente estructura:

  1.  Identificación de la entidad solicitante.

  2.  Descripción del proyecto, que deberá incluir una relación exhaustiva de las actuaciones de difusión y acompañamiento que se realizarán. Las actividades incluidas en el proyecto deberán poder enmarcarse en una o varias de las actividades recogidas en el artículo 6 que forman parte de la actividad subvencionable.

    En la descripción del proyecto se deberá incluir una planificación global del comienzo y fin de las actividades de difusión y acompañamiento, pudiendo configurar el solicitante libremente si se llevarán a cabo de forma escalonada o de forma simultánea.

    Por último, en la descripción del proyecto se deberá recoger una estimación del impacto esperado en cuanto al número de potenciales beneficiarios a los que se pretende alcanzar con las actuaciones recogidas en el proyecto.

  3.  Presupuesto del proyecto, con el detalle de todos los gastos del mismo, diferenciando entre actuaciones de difusión y actuaciones de acompañamiento de conformidad con las cantidades máximas recogidas en el artículo 9.

    Tal y como se recoge en el artículo 7, la entidad beneficiaria presentará trimestralmente el plan de trabajo para ese periodo que deberá ser conforme al proyecto presentado.

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