Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

MarginalBOE-A-2022-12734
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

I

La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

En línea con la «Agenda España Digital 2025», el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español.

La modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), opera varios cambios en su articulado, motivados no sólo por el avance tecnológico de las diversas soluciones de digitalización definidas inicialmente en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, sino por la mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa.

Así, con la presente modificación se incorpora el concepto de mejora funcional en aquellos casos en los que la ayuda se destine a sustituir soluciones de digitalización ya adoptadas por el beneficiario.

También se amplía el número de entidades beneficiarias del bono digital, posibilitando que otros actores del ámbito económico (sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida) implementen la digitalización en el desempeño de las funciones de su actividad económica. A su vez, se delimitan aquellas personas o entidades que, dada su vinculación con los Agentes Digitalizadores Adheridos y las personas en situación de autoempleo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la citada Orden.

Se incluye al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España como entidad colaboradora para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del Programa Kit Digital, en los términos establecidos en su respectivo convenio.

En relación con las soluciones de digitalización a las que se destinan estas ayudas, la presente modificación persigue una actualización de los conceptos no susceptibles de ayuda y de las categorías de soluciones de digitalización que se ofrecen a los beneficiarios del programa. El avance en la tecnología y los cambios normativos, especialmente en el ámbito tributario, recomiendan la mejora de las funcionalidades de las vigentes categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las siguientes nuevas categorías: presencia avanzada en internet y Marketplace.

Asimismo, la presente modificación viene a satisfacer la necesidad de una mejora en la definición de los plazos de ejecución, justificación y pago de las fases de prestación de la ayuda y de los diversos medios de firma empleados para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, especificando aquellos que son válidos en el ámbito de las relaciones del administrado con la Administración Pública a través de medios electrónicos (certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN). De esta forma, se facilita y aporta una mayor seguridad jurídica al beneficiario de la ayuda, optimizando los sistemas de firma ya disponibles en el sector público.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

El procedimiento de elaboración de esta orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).

La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, Ámbito material, queda redactado como sigue:

2. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.

– y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.

– la actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.

– Upgrades o mejora de versiones.

Dos. El artículo 5, Objetivo del Programa, queda redactado como sigue:

La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta Orden, es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías descritas en el Anexo IV: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet y Marketplace.

Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, Beneficiarios, quedan redactados como sigue:

1. Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:

a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

c) Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el...

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