Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2021-15861
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que «La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo», teniendo los Estados miembros, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, la condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial las provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

El apartado 2 del artículo 46 de dicho Real Decreto-ley establece que las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellas con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la Autoridad nacional responsable del correspondiente programa o mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo se refiere al desarrollo de las adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.

Las obligaciones de información periódica derivan de la configuración del propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que vertebra un ambicioso conjunto de medidas, estructuradas en Componentes, que serán llevadas a cabo por las Administraciones Públicas y que estarán sujetas a valoración por los Servicios de la Comisión Europea. Para dar respuesta a este desafío, se diseña un sistema de información de gestión y seguimiento, en el que los órganos de las administraciones estatal, autonómica y local, con responsabilidades de ejecución, tendrán una herramienta para el seguimiento de las medidas y proyectos que tienen encomendados y para la elaboración de los Informes de gestión que, semestralmente, constituirán la referencia necesaria para el ejercicio de la función de control y, en última instancia, acreditar el grado de ejecución de los componentes.

La disponibilidad de referencias normativas comunes en los ámbitos Presupuestario, Administrativo, de Contratación y de Subvenciones, garantizan la aplicación de criterios homogéneos y por lo tanto la calidad de la información del resultado de la gestión de las Reformas e Inversiones que se prevén en el Plan, en los términos requeridos en cuanto al cumplimiento de hitos y objetivos, volumen de recursos aplicados para su consecución, así como la contribución a la transición energética, la digitalización y el avance en la economía circular.

A estos efectos, cabe hacer mención al principio de lealtad institucional en las actuaciones de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, concretando en la letra d): «Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias».

Conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, le corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Seguridad Social, el desarrollo de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de los requerimientos de seguimiento de la información de la ejecución contable de todas las operaciones del ejercicio corriente o de ejercicios posteriores que se hayan registrado por la entidades gestoras y servicios comunes en el sistema de información contable de la Seguridad Social, establecido en la sección 2.ª de esta orden».

Con la finalidad de cumplir con seguridad jurídica y eficacia los requerimientos que conlleva el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se diseña el sistema de información de gestión y seguimiento.

El propósito de esta orden ministerial es establecer el procedimiento y formato de la información a remitir por las entidades públicas decisoras y ejecutoras de los proyectos o líneas de acción correspondientes a medidas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, de acuerdo con el desarrollo previsto del apartado 2 del mencionado artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, por el apartado 6 del mismo artículo.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en treinta Componentes, dedicados a distintos ámbitos de la economía. En cada uno de los Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Para cada una de dichas reformas e inversiones quedan definidos los correspondientes hitos y objetivos a alcanzar, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.

Las mencionadas reformas e inversiones se ejecutarán a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevarán la aplicación de recursos presupuestarios.

En tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha configurado como un instrumento en el que los pagos por parte de la Comisión se realizarán por el cumplimiento de hitos y objetivos, es preciso que, además de la información contable sobre los gastos en que se incurra en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se disponga de la oportuna información sobre el avance de los indicadores, que determina el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.

La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se motiva por el objeto de la norma, que es establecer el procedimiento y formato de la información a remitir para el seguimiento de los proyectos y de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, esta orden se adecua a los principios de seguridad jurídica y transparencia, al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada. Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en que se racionaliza la gestión de los recursos públicos, previéndose la utilización de medios tecnológicos para realizar la tramitación electrónica del procedimiento, sin imponerse nuevas cargas administrativas.

Esta norma se compone de preámbulo, diez artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales; y un anexo relativo al formato orientativo de la información de ejecución contable a remitir.

En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Sobre la base del régimen de gestión directa establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tomando en consideración la condición de beneficiario del Reino de España en el marco del Mecanismo conforme al artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, así como lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se...

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