STSJ Galicia , 12 de Julio de 2002
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5063 |
Número de Recurso | 2268/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 2268/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2268/02 interpuesto por "ASOCIACIÓN DIRECCION000 " contra el auto del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente
Por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ourense, con fecha 13 de diciembre de 2.001 se dictó sentencia en los presentes autos seguidos sobre despido, a instancia del trabajador Don Jose Pablo , frente a la empresa " DIRECCION000 " y su Administrador Don Clemente , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Pablo contra la DIRECCION000 y D. Clemente , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a la Asociación DIRECCION000 a que en plazo de CINCO DÍAS opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESETAS (1.028.116.-pts.), con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, con absolución de la presente demanda a D. Clemente ".
Por Providencia de fecha 17 de enero de 2.002 se acordó la ejecución de la Sentencia antes referida, en virtud de escrito presentado por el trabajador demandante, convocándose a las partes a Comparecencia para el 30 de enero de 2.002, y suspendido el acto en dicha fecha, nuevamente fueron convocadas las partes para el día 4 de febrero siguiente.
Celebrada dicha comparecencia, se dictó auto por el Juzgado de referencia de fecha 6
de febrero de 2.002, que fue recurrido en reposición por la citada empresa y confirmado por otro, que es el que ahora se recurre en Suplicación, de fecha 28 de febrero de 2.002. En el primero de los autos, se contiene la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo declarar extinguida la relación laboral que unía a Don Jose Pablo con la empresa " DIRECCION000 ", condenando a esta empresa a que le abone la cantidad de 6.561,54 Euros (1.091.748 pesetas) en concepto de Indemnización y la cantidad de 3.154,11 Euros (524.800 pesetas) en concepto de salarios de tramitación ".
Contra el auto desestimatorio del recurso de reposición, de fecha 28 de febrero de 2.002, se interpone el presente recurso de Suplicación por la empresa ejecutada " DIRECCION000 " y tramitado en debida forma, ha sido impugnado por la parte ejecutante. Recibidos los autos en esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al ponente para su examen y resolución.
En el supuesto de autos el ejecutante, tras agotar la vía preprocesal, formuló demanda de despido, dando origen a los presentes autos en los que recayó sentencia el 13 de diciembre de 2.001, declarando la improcedencia del cese y la opción empresarial de indemnización o readmisión en su puesto de trabajo "..en iguales condiciones que antes del despido ".
El día 16 de enero de 2.002, presentó el trabajador escrito de la empresa, en la que le comunicaban el nuevo horario de trabajo, y al no haber respetado la empresa la jornada de trabajo que el actor venía realizando con anterioridad, por el órgano judicial ejecutor se convocó a las partes de comparecencia, para dilucidar sobre la readmisión irregular.
Previa comparecencia, celebrada de conformidad con las previsiones de los artículos 276 y siguientes LPL, según expresamente había dispuesto la Providencia de fecha 17 de enero de 2.002, el Juzgado de referencia dictó Auto, que es de fecha 6 de febrero de 2.002, según el cual, estimando acreditada la readmisión irregular del trabajador, acordó la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes, con el abono a aquél por la empresa de la cantidad de 6.561,54 Euros (1.091.748 pesetas) en concepto de Indemnización y la cantidad de 3.154,11 Euros (524.800 pesetas) en concepto de salarios de tramitación ".
La empresa formuló recurso de reposición contra dicha resolución, que fue desestimado por Auto de fecha 28 de febrero de 2.002, el cual confirmó en todos sus extremos la resolución...
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