STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3675 |
Número de Recurso | 611/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.
Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CANARY PARK INMOBILIEN SA contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2004 dictado en los autos de juicio nº 0001840/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Lorenzo , contra CANARY PARK INMOBILIEN SA . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto de fecha 13.9.2004 , cuyos antecedentes son los siguientes:
Con fecha 16.06.04 se dictó por este Juzgado auto acordando declarar extinguida la relación laboral entre las partes del presente procedimiento, y condenando a la parte demandada Canary Park Inmobilien S.A. a abonar al demandante la cantidad de 72.730'77 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 18.656'10 euros en concepto de salarios de tramitación. Contra tal resolución se interpueso recurso de reposición por la parte demandada, habiéndose dado traslado del recurso a la otra parte personada, que lo evacuó con el resultado que obra en autos.
La parte dispositiva del Auto de instancia dice: Que debo acordar y acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa demandada contra el auto de fecha 16.06.04 que por ello debo confirmar y confirme en todos sus extremos. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte recurrente, que fue impugnado de contrario.
El auto de instancia desestima el recurso de reposición formulado por la parte ahora recurrrente contra el auto que acordó la existencia de rteadmisión irregular a incrementar en 15 días por año la indemnización por despido, al amparo del artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Contra el mismo se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.
Así, con amparo en el artículo 191 letra c) alega infracción del artículo 248.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y del artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que el auto carecía de motivación y que no habia existido readmisión irregular.
por lo que respecta a la falta de motivación, aunque el Juzgador que firma el auto no recoge formalmente en diferentes apartados una declaración de hechos probados, si los consigna, explica y...
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