STS 676/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteAlfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2004:4868
Número de Recurso1649/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución676/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, los Recursos de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección Trece-, en fecha 26 de enero de 2000, como consecuencia de los autos de juicio incidental de Protección de los Derechos Fundamentales, sobre ataque a la intimidad por publicación y difusión radiofónica, televisiva y periodística de noticia sobre la vida sexual de persona encarcelada en cuanto a la congelación de su semen para asegurar su descendencia, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número cuarenta y nueve, cuyos recursos fueron interpuestos por don Luis Antonio, representado por el Procurador don Antonio Piña Ramírez y por don Narciso, Sociedad Española de Radiodifusión, S.A., don Fermín, Diario El País, S.A., Sogecable, S.A. (anteriormente denominada Sociedad de Televisión Canal Plus S.A. y don Arturo, a los que representó el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, siendo recurrido don Luis María, representado por el Procurador don Rafael Delgado Delgado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 49 de Madrid tramitó el procedimiento incidental número 372/1996, que promovió la demanda de don Luis María, en la que tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Que tras los trámites legales pertinentes dictar sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, SE DECLARE. 1º.- Que los demandados han producido una intromisión en el honor y en la intimidad personal y familiar de D.Luis María, al publicar, divulgar y comentar la noticia a que se refieren los hechos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente demanda y en la forma que en los mismos se expresa. 2º.- Que los demandados han ocasionado grandes daños morales a mi poderdante que ha de ser indemnizado de forma solidaria por todos ellos, o subsidiariamente, de forma mancomunada, en el supuesto de que pueda individualizarse el daño originado por cada uno de los demandados como consecuencia de la intromisión ilegítima. SE CONDENE A LOS DEMANDADOS. 1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2º.- A publicar, a su costa, en el plazo máximo de 30 días desde que se solicite la ejecución, en la Cadena Ser, Canal Plus, Diario El País y Diario 16, en la misma sección y con idénticos caracteres tipográficos que los utilizados para la publicación reseñada, el texto literal e íntegro de la sentencia firme que se dicte. 3º.- A indemnizar solidariamente o de forma solidaria mancomunadamente al actor, en la suma que se determine en la ejecución de la sentencia. 4º.- Al pago de las costas de la litis".

SEGUNDO

Los demandados don Arturo y Televisión Canal Plus, S.A. (hoy SOGECABLE, S.A.) se personaron en el juicio y contestaron a la demanda para oponerse a la misma, viniendo a suplicar: "Se nos tenga por personados y partes y por contestado a la demanda presentada por la representación procesal de don Luis María en la que se ejercita acción de intromisión ilegítima al honor, intimidad personal y familiar contra Televisión Canal Plus, S.A., hoy SOGECABLE, S.A. y don Arturo dictando en su día sentencia por la que se desestime las acciones ejercitadas con expresa condena en costas al demandante".

TERCERO

Los demandados don Jesús Carlos, don Fermín, la Sociedad Española de Radiodifusión S.a. y Diario El País, S.A., llevaron a cabo personación procesal y contestación opositora a la demanda, para terminar suplicando: "Se nos tenga por comparecidos y parte en la representación que acreditamos de don Jesús Carlos, don Fermín, la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. y Diario El País, S.A., por contestada la demanda y propuestos a la pretensión ejercitada y previo cumplimiento de los demás trámites legales, se dicte, sentencia por la que se desestime la acción ejercitada por la representación procesal de don Luis María contra mis representados, con expresa imposición de costas".

CUARTO

Los codemandados don Luis Antonio (DIRECCION000 de Diario 16) e Información y Prensa S.A. se personaron en el pleito y contestaron con oposición a la demanda, por lo que suplicaron: "Me tenga por comparecida en nombre de don Luis Antonio e Información y Prensa S.A. en el juicio incidental sobre Protección civil del Derecho al Honora, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, promovido por Don Luis María y habiendo propuesto la excepción de "Defecto legal en el modo de proponer la demanda" y por contestada la demanda, se siga la tramitación del juicio, dictándose en su día resolución desestimando la pretensión de la parte actora, ya sea, como esperamos, por admitir la excepción dilatoria alegada o en el improbable caso de que fuera rechazada, absolviendo a mis representados, por cuanto no se ha producido ninguna intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del actor, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por su temeraria actuación procesal".

QUINTO

El también codemandado don Narciso se personó en el pleito y contestó con oposición a la demanda, para suplicar: "Se nos tenga por comparecidos y parte en la representación que acreditamos de don Narciso y, en su día, se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis María contra mi representado, con expresa imposición de costas al mismo".

SEXTO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid dictó sentencia el 16 de mayo de 1997, con el siguiente Fallo literal: "Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Rafaél Delgado Delgado, en nombre y representación de Don Luis María, y dirigida contra Sociedad Española Radiodifusión (Cadena Ser), DIRECCION000 del Programa "Hora 25" de la Cadena Ser (12-III-1996), (Narciso), Don Jesús Carlos, Don Fermín (DIRECCION000 del Diario "El País"), la Entidad "Diario El País, S.A.", la entidad Soc. de Televisión Canal Pluis España, Sr. DIRECCION000 del Informativo emitido en Canal Plus (12-III-1.996) - Arturo-, representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y contra Sr. DIRECCION000 de Diario 16, Información y Prensa, S.A. (Editora Diario 16) y El Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor, con imposición de las costas al demandante".

SEPTIMO

La referida sentencia fue recurrida por el demandante que promovió apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid y su Sección trece tramitó el rollo de alzada número 735/97, pronunciando sentencia con fecha 26 de enero de 2000, con la siguiente parte dispositiva literal, Fallamos: " 1. Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis María contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 1997, dictada por la Ilma. Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, y en su lugar dictamos la siguiente: 2. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis María contra la Sociedad Española de Radiodifusión S.A. D. Narciso, Sociedad de Televisión Canal Plus S.A. (en la actualidad, Sogecable S.A.) D. Arturo, Diario El País, S.A., D. Fermín, Información y Prensa S.A.. D. Luis Antonio y D. Jesús Carlos, procede realizar las siguientes declaraciones y condenas: 1º) DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que, a través de las emisoras de la Cadena SER, y como consecuencia de la divulgación de una información relativa al desenvolvimiento de su vida sexual en prisión, que fue emitida en el programa Hora 25 del día 12 de marzo de 1996, ha sido lesionado el derecho a la intimidad de D. Luis María. DEBEMOS TAMBIEN CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Narciso y a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN S.A., a abonar solidariamente al demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en esta resolución. DEBEMOS ASIMISMO CONDENAR Y CONDENAMOS a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN S.A. a difundir, en el mencionado programa, los anteriores pronunciamientos; 2º) DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que, a través del canal de televisión Canal Plus, y como consecuencia de la divulgación de una información relativa al desenvolvimiento de su vida sexual en prisión, que fue emitida en los espacios informativos correspondientes al día 12 de marzo de 1996, ha sido lesionado el derecho a la intimidad de D. Luis María. DEBEMOS TAMBIEN CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Arturo y a la SOCIEDAD DE TELEVISIÓN CANAL PLUS S.A. (en la actualidad, Sogecable S.A.) a abonar solidariamente al demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en esta resolución-. DEBEMOS ASIMISMO CONDENAR Y CONDENAMOS a la SOCIEDAD DE TELEVISIÓN CANAL PLUS S.A. a difundir, en los mencionados espacios informativos los anteriores pronunciamientos; 3º) DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que, a através del Diario El País, y como consecuencia de la divulgación de una información relativa al desenvolvimiento de su vida sexual en prisión, publicada en la página 23 de la edición de dicho periódico correspondiente al día 13 de marzo de 1996, ha sido lesionado el derecho a la intimidad de D. Luis María. DEBEMOS TAMBIEN CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Fermín y a DIARIO EL PAIS S.A. a abonar solidariamente al demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establelcidas en esta resolución. DEBEMOS ASIMISMO CONDENAR Y CONDENAMOS a la entidad DIARIO EL PAIS S.A. a difundir, en la misma sección en que fue publicada la información lesiva y empleando caracteres tipográficos similares a los utilizados para presentarla, los anteriores pronunciamientos. 4º) DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que, a través del periódico Diario 16, y como consecuencia de la divulgación de una información relativa al desenvolvimiento de su vida sexual en prisión, publicada en las páginas 1 y 15 de la edición de dicho periódico correspondiente al día 13 de marzo de 1996, ha sido lesionado el derecho a la intimidad de D. Luis María. DEBEMOS TAMBIEN CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Luis Antonio y a INFORMACIÓN Y PRENSA S.A. a abonar solidariamente al demandante la indemnización correspondiente al daño moral causado por la referida intromisión, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en esta resolución. DEBEMOS ASIMISMO CONDENAR Y CONDENAMOS a INFORMACIÓN Y PRENSA S.A. a difundir, en las mismas secciones en que fue publicada la información lesiva, y empleando caracteres tipográficos similares a los utilizados para presentarla, los anteriores pronunciamientos. 3. Y que, desestimando parcialmente la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los demandados D. Narciso, Sociedad Española de Radiodifusión S.A., D. Arturo, Sociedad de Televisión Canal Plus S.A. (en la actualidad, SOGECABLE, S.A.), D. Fermín, Diario El País S.A., D. Luis Antonio e Información y Prensa S.A., de los pedimentos relativos a la pretensión sustentada en una lesión simultánea de los derechos al honor y a la intimidad del demandante, y, DEBEMOS TAMBIEN ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al demandado D. Jesús Carlos de cuantas pretensiones han sido deducidas contra el mismo. 4. No se hace expresa imposición ni de las costas del recurso de apelación, ni de las causadas en la instancia".

OCTAVO

El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Narciso, Sociedad Española de Radiodifusión S.A., don Fermín, Diario El País, S.A., Sogecable, S.A. (anteriormente denominada Sociedad de Televisión Canal Plus, S.A.) y don Arturo, formalizó recurso de casación contra la sentencia de apelación, que integró con los siguientes motivos al amparo del ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Uno: Indebida aplicación del artículo 7-3 de la Ley Orgánica 1/1982, jurisprudencia y doctrina constitucional.

Dos: Infracción del artículo 20-1-d) de la Constitución, jurisprudencia civil y doctrina del Tribunal Constitucional.

Tres: Indebida aplicación de la norma contenida en el número 3 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982.

NOVENO

El Procurador de los Tribunales don Antonio Piña Ramírez causídico de don Luis Antonio, también formalizó recurso de casación a base de los siguientes motivos, aportados por el ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Uno: Indebida aplicación del artículo 7-3 de la Ley Orgánica 1/82 e infracción del artículo 20-1-a) y d) de la Constitución. Dos: Infracción de la doctrina jurisprudencial referente al reportaje neutral.

DECIMO

La parte recurrida presentó escrito de impugnación a los dos recursos de casación formalizados.

DECIMO PRIMERO

El Ministerio Fiscal emitió dictámen en el sentido de que interesaba la inadmisión de todos los motivos de los dos recursos de casación interpuestos, confirmando la resolución recurrida.

DECIMO SEGUNDO

La votación y fallo de los recursos tuvo lugar el pasado día veintidós de junio de dos mil cuatro.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) RECURSO DE CASACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A., D. Narciso, D. Fermín, DIARIO EL PAÍS, S.A., SOCIEDAD DE TELEVISIÓN CANAL PLUS (Hoy SOGECABLE) y D. Arturo.

PRIMERO

La resolución del recurso hace necesario partir del hecho probado referente a que el programa Hora 25 de la Cadena Ser del 12 de marzo de 1996, dirigido por el demandado don Narciso, divulgó un mensaje informativo inicial, a modo de título, en los siguientes términos: "Un preso encarcelado desde hace meses ha pedido a la dirección del centro en el que se encuentra que le permitan mantener un vis a vis. No con el objetivo que pudiéramos pensar, sino con otro bien distinto: quiere congelar su semen. ¿Saben quién es el preso?...pues es Luis María". En el posterior desarrollo de la información y a lo largo del programa se incluyeron las siguientes expresiones: "Hemos sabido que Luis María ha pedido permiso para congelar su semen, quiere tener un vis a vis, que en este caso sería un solo vis, para, digamos asegurar descendencia y quienes tienen que dar o denegar el permiso están metidos en un lío porque es la primera vez. La solicitud del ex-DIRECCION000 General de la Guardia Civil, según ha confirmado la cadena Ser, se encuentra en fase de estudio en la mesa de las autoridades de prisiones, al no existir precedentes". Hechos no controvertidos y firmes en casación, correspondiendo a la transcripción del contenido de la cinta magnetofónica del mencionado programa, documento aportado con la contestación a la demanda formulada por la representación procesal de la Sociedad Española de Radiodifusión.

La referida noticia radiofónica fue publicada en la fecha referida por Canal Plus y el 13 de marzo de 1991 el diario El País insertó artículo bajo el título "Luis María recurre a la inseminación artificial para tener otro hijo".

En la misma data el periódico Diario 16 publica la noticia en los siguientes términos: "Luis María quiere congelar su semen. La petición del obligado vis a vis sorprende a las autoridades carcelarias socialistas, que no encuentran precedentes y quieren ceder la decisión a la futura Administración del PP".

La cuestión casacional, en atención a lo que se deja expuesto como demostrado, se centra en decidir si las referidas comunicaciones públicas llevadas a cabo por los medios identificados constituyen efectivo ataque a la intimidad del actor. La sentencia recurrida explica y razona en forma detallada, amplia y con notorio acierto acreditativo de un elogiable buen hacer de juzgar, que se ha producido efectiva y constatada intromisión ilegítima en la intimidad de don Luis María, pues aunque se trate de un personaje público y en cierto sentido notorio por sus actuaciones políticas profesionales y privadas que fueron enjuiciadas como delictivas y se encuentre privado de libertad, ello no anula por completo la parcela privada de su intimidad personal y familiar que garantiza el artículo 18 de la Constitución a todas las personas de modo general, sin dejar de lado las restricciones que puedan afectar a las personas encarceladas por la normativa penitenciaria y penas impuestas, que en este caso no afectan esencialmente a la cuestión debatida, por tratarse de información relativa a su sexualidad en cuanto a la posibilidad de procreación por medios artificiales (Intimidad biológica que refiere la sentencia de 13-3-1989). En este plano las personas con notoriedad pública, (en este caso de indudable consideración negativa y censurable), no por eso dejan de ser personas como las demás que pueden hacer valer sus derechos a defender su intimidad contra los ataques que lesionen su ámbito propio y reservado, sobre todo cuando sucede que la noticia no tiene relación directa con la conducta sancionada en vía penal, con actuaciones políticas y potestades que el cargo que desempeñó el actor le habían conferido, siendo por tanto noticia sin relevancia comunitaria y de interés público.

El artículo 7-3º de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 considera que se produce intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad cuando se divulgan hecho de la vida privada o familiar de una persona que afectan a su reputación y buen nombre y, si bien en un principio la noticias sobre que el actor deseaba congelar su semen no resulta afrentosa a su reputación y buen nombre, pero no hay que dejar de lado la consideración en su conjunto de la información, que se presenta claramente atentatoria a la dignidad de la persona, que proclama el artículo 10 de la Constitución, sobre todo al darse publicidad al deseso del actor de mantener relaciones íntimas con su esposa, aspecto de la sexualidad que pertenece al ámbito de la intimidad y así la noticia rebasa el ámbito de la objetividad ponderada y neutral y se trata de presentar como actuación censurable -otras mas del demandante-, dotándola de un interés general del que carece, habiendo generado comentarios desviados respecto a la vida privada de dicho litigante, pues la intromisión practicada tuvo repercusión negativa que sirvió a satisfacer la curiosidad malsana de las gentes, ya que en definitiva se difundió un aspecto de la vida sexual que está incluido en el ámbito de lo privado y en ningún caso resultó justificada su publicidad.

La responsabilidad no es exclusiva del medio que creó y difundió la noticia como primero, sino que también se extiende a los demás que contribuyeron en forma acreditada a ampliar la publicidad y ante este bien precisado ilícito civil y aunque pueda corresponder a hechos sustancialmente veraces, no prevalece el derecho de información que establece el artículo 20-1-d) del texto constitucional. Por lo expuesto, se trata de reportaje no neutral, razones que determinan que proceda rechazar el motivo primero (indebida aplicación del artículo 7-3º de la Ley Orgánica 1/82, jurisprudencia y doctrina constitucional) y también el segundo que contiene denuncia de haberse infringido el artículo 20-1-d) de la Constitución.

SEGUNDO

El tercer motivo aporta infracción del artículo 9-3 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 y se limita a sostener que como no hubo intromisión ilegítima no procede indemnización económica alguna.

Ha de ser rechazado ya que no contiene argumentación casacional alguna para poder revisar en casación las pautas que el Tribunal de Instancia tuvo en cuenta para fijar la indemnización por daños morales, que si bien no cuantificó en forma bien detallada, estableció las bases para alcanzar su determinación en trámite de ejecución de sentencia.

TERCERO

Al no prosperar el recurso procede la imposición de sus correspondientes costas a los litigantes que lo formalizaron, de conformidad al artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. B) RECURSO DE D. Luis Antonio.

PRIMERO

Dedica el primer motivo a denunciar aplicación indebida del artículo 7-3º de la Ley Orgánica de 1/1982, por no tener los hechos considedración de intromisión ilegítima, así como infracción del artículo 20-1-a) y d) de la Constitución, en relación a la noticia publicada en la edición del 13 de marzo de 1996, con el título "Luis María quiere congelar su semen".

Lo que se deja estudiado en el motivo anterior vale para resolver el presente y decidir su rechazo, al no proceder la prevalencia en el presente caso del derecho a la libertad de información.

SEGUNDO

En este motivo se aporta jurisprudencia y doctrina constitucional relativa al denominado "reportaje neutral", que se considera ha sido indebidamente aplicada, manteniéndose que la noticia del Diario 16, estaba dotada de neutralidad, pues Diario 16 se limitó a dar cuenta y publicar lo que había dicho la Cadena Ser.

El artículo del Diario 16 cita efectivamente a la Cadena Ser como la que el día anterior había adelantado la noticia de que el ex-DIRECCION000 de la Guardia Civil don Luis María había solicitado a la dirección de la cárcel de Brieva, donde se halla cumpliendo condena, le proporcionase los medios necesarios para poder congelar su semen. Sin embargo también se hace propia aportación periodística añadida y lo publicado no le alcanza protección para decretar exención de responsabilidades, ya que Diario 16 indudablemente contribuyó a dar más extensa publicidad a la noticia que conforma efectivo ataque a la intimidad del demandante, excluyéndose de la consideración de reportaje neutral cuando el medio de comunicación reitera la información elaborada por otro medio en forma que va mas allá de la mera transcripción, al presentar hechos en forma distinta a los retransmitidos por la Cadena Ser.

Resulta decisivo para el rechazo del motivo que en todo caso Diario 16 carecía de la necesaria legitimación periodística informativa, amparada por el artículo 20-1-d) de la Constitución, pues el reportaje neutral no legitima ni ampara y menos blinda y propicia la publicación de aquellas noticias que vulneran la intimidad ajena, como es este caso, ya que, de admitir la tesis del recurrente, se llegaría a la absurda decisión de sólo considerar responsable al medio que elaboró la noticia (medio generador de la misma) y establecer la plena exención de los demás que la difundieron por tratarse de notorios datos de la vida privada de una persona que vulneran su derecho a la intimidad.

Al no acogerse el recurso procede imponer sus costas correspondientes al litigante de referencia que lo formalizó, conforme al artículo 1715 de la Ley Procesal Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación que formalizó don Luis Antonio, así como también el que fue formalizado por don Narciso, Sociedad Española de Radiodifusión, S.A., Diario El País, S.A., Sogecable, S.A., don Arturo y don Fermín, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha veintiséis de enero de dos mil, en el proceso al que el recurso se refiere.

Se imponen a dichos recurrentes las costas correspondientes a sus respectivos recursos.

Comuníquese esta resolución a la citada Audiencia conforme a derecho, así como al Ministerio Fiscal, y devuélvanse las actuaciones a su procedencia, interesando acuse de recibo de todo ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Clemente Auger Liñán.- Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-Xavier O'Callaghan Muñoz.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.- Alfonso Villagómez Rodil.- Firmados y rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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