SAP Asturias 303/2001, 27 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2001:2779
Número de Recurso52/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2001
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

SENTENCIA NÚMERO 303/01

Rollo: RECURSO DE APELACION 52 /2001

52/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martín del Peso.

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantia núm. 137/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Mieres, Rollo de Apelación número 52/01, entre partes, como Apelante/s Benedicto y Fidel como Síndicos de la Quiebra de Marmolerias Martínez, S.A., representado/s por el Procurador Sr./a. Lopez Castro, bajo la dirección letrada de Don/Dña. Rosa Ania Valle, y como Apelado/s B.B.V. Argentaria, S.A., representado/s por el Procurador Sr./a. Roldan Vidal, bajo la dirección letrada de Don/Dña. María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de Diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. San Narciso Sosa, en nombre y representación de los síndicos de la quiebra de Marmolerías Martínez, S.A., sin entrar en el fondo del asunto y dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar las pretensiones ante órgano judicial que corresponda, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 26 de junio 2001, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se plantea la procedencia de mantener la falta de competencia funcional de la demanda, con base en el artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente a estos efectos, que pretende la declaración de nulidad de hipoteca constituida dos días después de la fecha de retroacción de la quiebra, con apoyo en el artículo 878 del Código de Comercio, por presentarse como demanda declarativa que se sigue ante juzgado distinto (número 1 de Mieres), del que conoce el juicio universal de quiebra.

SEGUNDO

Es menester destacar que la cuestión debatida ha sido resuelta ya por la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1.999, y apuntada en la de 23 de enero de 1.997, si bien no estimó la falta de competencia por cuanto consideraba que el acto se impugnaba por fraudulento al amparo del artículo 1377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la primera resolución, en la que se discutía la falta de competencia, presentada la demanda posterior ante el Juzgado 5 de Córdoba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AJMer nº 1, 20 de Octubre de 2005, de Bilbao
    • España
    • 20 Octubre 2005
    ...SAP Zaragoza de 6 de noviembre 1996, AC 1996/2009, SAP Murcia de 5 y 18 de mayo de 2001, JUR 2001/197123 y AC 2001/1245, SAP Asturias de 27 de junio de 2001, AC 2001/1232, el auto de AP Cantabria de 26 de julio de 2004, JUR 2004/202502, y la SAP Madrid de 24 de mayo de 2004, AC 2004/1681. A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR