SAP Málaga 536/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2007:2385 |
Número de Recurso | 831/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 536/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE ESTEPONA.
JUICIO ORDINARIO Nº 132 DE 2.002.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 831 DE 2.006.
S E N T E N C I A Nº 5 3 6 / 0 7.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En la ciudad de Málaga, a quince de octubre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 132 de 2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Estepona, sobre arrendamiento financiero, seguidos a instancia de Banco de Sabadell, S.A., representada en el recurso por la Procuradora Doña Mercedes Martín de los Ríos y defendida por el Letrado Don Albert Adell Rodríguez, contra Residencia Doctor Miguel, S.L., representada en el recurso por la Procuradora Doña Paloma Calatayud Guerrero y defendida por la Letrada Doña Manuela Rodríguez Orozco, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Estepona dictó sentencia de fecha once de junio de dos mil cuatro en el juicio ordinario nº 132 de 2.002 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Doña. Silvia González Haro, en nombre y representación de la entidad BANSABADELL LEASING E.F. C.S.A., contra D. RESIDENCIA DR. MIGUEL S.L, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SUSCRITO EN FECHA 30 DEJUNIO DE 1999 QUE VINCULABA A LAS PARTES, CON LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA INMEDIATA DE LAS FINCAS REGISTRALES 8.865 Y 13.861 DEL REGISTRO NÚMERO UNO DE LA PROPIEDAD DE ESTEPONA, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a abonar a la entidad BANSABADELL LEASING E.F. C.S.A. la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOCCIENTAS SETENTE Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (139.273,75 EUROS), más interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad y a las costas del proceso." (sic)
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día cuatro de septiembre de 2.007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Este procedimiento, quizás por no existir buena relación entre abogado y cliente, adolece de falta de actividad procesal en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba