SAP Las Palmas 88/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2006:1202
Número de Recurso437/2005
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES

S E N T E N C I A

ROLLO: 437/05

Apelación Juicio de Faltas

Juzgado de Instrucción: nº DOS de San Bartolomé de Tirajana

JUICIO DE FALTAS: nº 74/05

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de incumplimiento régimen de visitas, entre partes y como apelante María Rosa y como parte apelada Ignacio, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 22 de junio de 2005 , con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a doña María Rosa como autora y responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES prevista y penada en el artículo 618.2º del código penal , a la pena de DOCE días multa, con una cuota diaria de SEIS euros día, debiendo de satisfacer dicha cantidad, de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se condena a los condenados penales al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el apelante alegando la infracción del principio acusatorio "puesto que la condena pedida por el Ministerio Fiscal lo fue por el artículo 622 del CP , y el Juez recondena por una falta del artículo 618.2, falta de la que no fue acusada por nadie ni puede haberla cometido". Una de las manifestaciones del principio acusatorio formal o mixto que preside y rige el período plenario del proceso penal español es, según la jurisprudencia, que no se puede penar un delito distinto al que ha sido objeto de acusación, aunque la pena de una y otra infracción sean iguales, o incluso la correspondiente al delito innovado sea inferior a la del delito objeto de acusación, a menos que reine entre ellos una patente y acusada homogeneidad

Así pues, no se vulnera dicho principio acusatorio por la aplicación del principio iura novit curia, puesto que el no acogimiento en la sentencia de los términos de la acusación fue para condenar por un delito menos grave y que presentaba homogeneidad con el que fue objeto de la acusación. Por lo tanto no existe vulneración del principio acusatorio, al ser homogénea la falta por la que se pidió la condena -art. 622- y la falta por la que se condenó -618-. El problema es otro, pues a pesar de que ambas faltas sean homogéneas lo cierto es que lo correcto hubiere sido, a la vista de los hechos declarados probados, condenar por la falta del artículo 622 por la que se pidió condena.

SEGUNDO

La falta del art. 622 castiga el incumplimiento del régimen de custodia establecido por la autoridad judicial, y aun cuando...

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