SAP Almería 34/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2006:772
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 34/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a catorce de febrero de 2006.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 169/2005, el procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito de quebrantamiento de condena.

Es apelante D. Enrique, representado por la Procuradora Dª Isabel Valverde Ruiz y dirigido por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez.

Es apelada Dª Fátima, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Rubio Mañas y dirigida por el Letrado D. Joaquín Monterreal Ramírez.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 2005, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Sobre las 12,08 horas del día 10 de enero de 2005, el acusado Enrique, mayor de edad y condenado en fecha de 27 de octubre de 2004 por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería por un delito de lesiones, se personó en el domicilio de su mujer Fátima, sito en la Lopán nº NUM000 de Almería, y tocó al timbre y habló con la misma por el interfono, incumpliendo así, con conocimiento de su existencia, la prohibición de aproximarse a la perjudicada a una distancia inferior a 200 metros, tanto en su domicilio como en su centro de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, oral o visual durante el periodo de tres años impuesto en la mencionada sentencia".

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Enrique como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 4 meses de prisión".

SEGUNDO

En fecha 2 de marzo de 2005 fue dictado auto aclaratorio de la sentencia, estableciendo que donde dice "y condenado en fecha de 27 de octubre de 2004 por sentencia firme" debe decir "y condenado en fecha de 27 de diciembre de 2004 por sentencia firme".

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia absolutoria. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que lo impugnaron.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, se admitió la práctica de prueba documental que había sido propuesta por la parte apelante, cuyo resultado obra en el Rollo y, en consecuencia, se señaló día para la vista pública, que tuvo lugar el pasado 18 de noviembre, en cuyo transcurso la parte apelante mantuvo su pretensión absolutoria, en tanto que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

En fecha 21 siguiente, fue dictada providencia acordando que, observándose que no había sido citada a la vista la acusación particular, se le concedía un plazo para que pudiera formular al respecto las alegaciones que estimare oportunas, plazo que dejó transcurrir sin formular alegación alguna.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Se sustituyen los descritos en la sentencia apelada...

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