SAP Las Palmas 147/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:557
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 24 de marzo de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Julián, parte apelada, representado por el Procurador Don Daniel Cabrera Carreras y dirigido por el Letrado D. Samuel García Hernández contra Dª. Concepción y Dª Marí Juana, parte apelante, representadas en esta alzada por el Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang Lenton y dirigidas por los Letrados Don José Carlos Reina Jiménez siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 8 de noviembre de 2006 que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Julián contra D.ª Concepción y Dª Marí Juana declara la nulidad de pleno derecho, sólo en la parte que afecta a las fincas objeto de autos, del título de dominio por virtud del cual las codemandadas adquieren el domino de la mitad indivisa, cada una de la séptima parte de la finca inscrita al Tomo NUM000, Folio NUM001, Libro NUM002, Finca nº NUM003 y de la finca inscrita al Tomo NUM000, Folio NUM004, Libro NUM002, Finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Arrecife, y en consecuencia declara radicalmente nulos los asientos de dominio de las indicadas fincas a favor de las codemandadas, ordenándose la cancelación de los mismos, librándose al efecto mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Arrecife, con imposición a cada una de las codemandadas de la mitad de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y del que se dio traslado a la parte actora oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación planteado por las demandadas D.ª Concepción y Dª Marí Juana contra la sentencia de primera instancia reproduce en realidad los alegatos fácticos y jurídicos de la contestación a la demanda, pero no dice en qué yerra la juzgadora a quo en su sentencia ora en la valoración probatoria ora en la aplicación del derecho. No obstante, condensa su recurso de apelación centrándose básicamente en esta alzada en la ineficacia de la prohibición de disponer contenida en el testamento de D. Marco Antonio, en la existencia a favor de las apelantes del derecho real inscrito ex art. 38 LH y, en la concurrencia de los requisitos necesarios para que opere la prescripción adquisitiva del art. 35 LH.

Previamente conviene poner de relieve el contradictorio proceder de las aquí apelantes, puesto que en un previo juicio ordinario promovido por el apelado con igual pretensión de nulidad del título de domino, en virtud del cual las demandadas adquirieron el domino de la mitad indivisa cada una de la séptima parte de la finca NUM006 del Registro...

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