La pugna del cosmopolitismo jurídico-político con el relativismo cultural y con la teoría de la paz democrática

AutorRafael Uña Ruano
Páginas35-58
CAPÍTULO 2. LA PUGNA DEL COSMOPOLITISMO JURÍDICO
POLÍTICO CON EL RELATIVISMO CULTURAL Y CON LA
TEORÍA DE LA PAZ DEMOCRÁTICA
2.1. Dos posiciones intelectuales que tienden a ser incorrectamente consi-
deradas como cercanas al cosmopolitisimo jurídico-político
Para lograr entender correctamente el cosmopolitismo jurídico-político es
necesario realizar un esfuerzo de claricación. Y, para ello, resulta necesaria una
depuración exacta de su contenido, diferenciándolo de posturas con las que po-
dría llegar a confundirse.
Al respecto, no resulta extraña la confusión del cosmopolitismo en general
con el relativismo cultural, ni del propio cosmopolitismo jurídico-político con la
llamada teoría de la paz democrática. Y ello a pesar de que el cosmopolitismo jurídi-
co-político se opone abiertamente a ambos.
Nuestro siguiente paso debe ser, pues, adentrarnos en el estudio tanto del
relativismo cultural como de la teoría de la paz democrática. Incidiendo, a su vez,
en todos aquellos aspectos de las mismas rechazados por el cosmopolitismo jurídi-
co-político.
2.2. La oposición del cosmpolitismo jurídico político al relativismo cultural
El cosmopolitismo jurídico-político presenta una relación de amor-odio con
la sociedad multicultural. Por un lado, valora la riqueza del hecho multicultural y
busca la protección de las características culturales de los grupos humanos, para
lo que hará uso de ordenamientos jurídicos e instituciones políticas. Pero, por
el otro lado, sitúa siempre al individuo por encima de su comunidad de proce-
dencia, por lo que no acepta aquellas características culturales de un grupo que
puedan perjudicar la dignidad, los derechos o la integridad física y mental de sus
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miembros. Entre estos casos, nos encontramos elementos culturales tales como la
discriminación a determinados colectivos -mujeres, parias, etc.-, la esclavitud o la
mutilación ritual entre otros.
Es precisamente por esto último por lo que el cosmopolitismo rechaza el
relativismo cultural. Aunque debe moverse por esa delgada línea que se encuentra
entre la protección de la multicultural y la caída en el relativismo. Y muy espe-
cialmente hoy en día, cuando la postura relativista ha adquirido una considerable
presencia, convirtiéndose, como señala Zygmunt Bauman, “en el canon de la «co-
rrección política»” (Bauman 2003, 147). Por todo ello, advierte Federico Arcos
que un cosmopolitismo extremadamente abierto a la aceptación de la diversidad
cultural puede terminar desembocando en posiciones relativistas incompatibles
(Arcos 2009, 29).
2.2.1. Diferenciación con el pluralismo, la multiculturalidad, y el multiculturalismo
Vayamos en orden. Empezaremos por examinar qué se entiende por rela-
tivismo cultural. Para ello, es preciso diferenciar entre los siguientes términos que
tienden a confundirse entre sí11: pluralismo; multiculturalidad; multiculturalismo; y
relativismo cultural. Respecto al primero, el pluralismo, Eusebio Fernández García
entiende que este consiste en “la convivencia pacíca de diferentes formas de vida
y de pensamiento, por lo que constituye una de las características esenciales de las
sociedades libre” (Fernández 2001, 66). Giovanni Sartori, por su parte, sostiene
que “una cultura pluralista implica una visión del mundo” que considera que “la
diferencia, y no la semejanza, el disenso, y no la unanimidad, el cambio y no la
inmutabilidad, contribuyen a la buena vida” (Sartori 1995, 115).
Por otro lado, nos encontramos con los conceptos de multiculturalidad
y multiculturalismo. Ambos términos no sólo son frecuentemente confundidos,
sino que, además, tienen varios signicados, por lo que resulta muy complicado
lograr depurar sus contenidos exactos (Ferrajoli 2007, 57; Ferrajoli 2008, 4).
No obstante, multiculturalidad y multiculturalismo no son la misma cosa (Pérez
2005, 99; Torrens 2020, 655). La multiculturalidad consiste en una situación
de hecho de la pluralidad cultural y las manifestaciones de la diversidad. Javier
de Lucas añade que sería, por tanto, la coexistencia de “grupos con diferentes
11 Una confusión relativamente habitual se da entre los términos de multiculturalismo y relativismo
cultural (Pérez 2005, 149).

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